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Legislación

Sala Disciplinaria sanciona en promedio a 783 abogados cada año en Colombia

En los últimos 22 de años, 592 personas que ejercían la profesión ya no lo pueden hacer.

15 de noviembre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con las estadísticas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desde 1992 a octubre de 2019, 21.145 abogados han sido sancionados por incurrir en alguna de las faltas que se establecen en el Código Disciplinario del Abogado, es decir que, en promedio, 783 juristas reciben algún tipo de penalización al año.

Así las cosas, hasta octubre del presente año, 680 abogados han sido sancionados. Del total, 536 de ellos fueron suspendidos; otros 94 censurados; 25 multados; y 25 expulsados de la profesión, es decir, se les aplicó la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía. En los últimos 22 de años, 592 personas que ejercían la profesión ya no lo pueden hacer.

En la ley 1123 de 2007, a partir del artículo 30 hasta el 39, se establecen las faltas que pueden cometer los juristas, que tienen que ver con la dignidad de la profesión, el decoro profesional y la lealtad al cliente, entre otros.

Por ejemplo, acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos constituye una falta a la honradez del abogado.

Lo mismo ocurre si no se “entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo”.

Si se cometen algunas de estas faltas, el Código Disciplinario también indica las sanciones que acarrea. En total son cuatro: censura, multa, suspensión y exclusión. La primera consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida. La segunda es una sanción de carácter pecuniario que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 100. La tercera es la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo, oscila entre dos meses y tres años y la cuarta tiene que ver con la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.

De esta manera, si una persona no se siente satisfecha, se puede dirigir a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad donde se llevó a cabo los hechos para presentar una queja en contra del profesional. Pedro Alonso Sanabria, presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, consideró que el problema del gran número de abogados sancionados tiene un trasfondo, no de tipo legal, sino de valores que no se desarrollan en el hogar.

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