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Judicial

Sanción a TicketShop por venta ficticia no impide que siga en el negocio de boletería

La empresa deberá pagar una multa de $624 millones por venta ficticia de entradas en el partido Colombia vs Brasil del 5 de septiembre de 2017

22 de agosto de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Las principales repercusiones que deberá afrontar TicketShop por la sanción interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recaen directamente en el escenario comercial. La reputación de la compañía frente a los consumidores y el ‘goodwill’ de la marca en el mercado, dos activos que podrían significar millonarias pérdidas para la empresa. Sin embargo, este fallo no le impediría contratar nuevamente con la Federación Colombiana de Fútbol, ni que pueda seguir vendiendo boletas.


El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, informó que este tipo de medidas buscan remediar “una lesión grave contra los consumidores”, debido a que se configuran conductas que atentan contra los derechos del consumidor reunidos en la Ley 1480 de 2011.

La SIC informó que la sanción de $624 millones se dio por el cargo de publicidad engañosa en la venta de boletería en el partido de la Selección Colombia contra Brasil, debido a que la empresa realizó una venta ficticia de 6.000 boletas que nunca se dirigieron al público general como decía la publicidad.

Las repercusiones que puede tener este fallo a nivel de mercado se calculan en sumas millonarias. El abogado José Jerez, especialista en temas de procesos de protección al consumidor, cree que “esta clase de fallos afectan la imagen que tiene TicketShop ante la comunidad (…) esta clase de acciones alteran la decisión de consumo y la reputación empresarial, afectando su imagen para futuras negociaciones. Este daño podría ser mucho más grande que la multa en sí”.

Sin embargo, la sanción impuesta por la SIC únicamente recae en la multa interpuesta por la entidad, esto no impediría que la empresa TicketShop participara en futuros procesos de licitación con entidades privadas del negocio del fútbol. El abogado Jerez explicó que “la decisión para que esta clase de empresas puedan contratar nuevamente con la Federación, recae únicamente en ellos, quienes son los que en últimas toman la decisión para ubicarlos nuevamente en el mercado”.

En cuanto contratación pública, el abogado Luis Augusto Cangrejo, de la Academia Colombia de Jurisprudencia, sostuvo que esta clase de sanciones “constituye un antecedente negativo para la empresa y debería mirarse dentro de un proceso de contratación pública, para que empresas que recaen en estas acciones de irrupción dentro del mercado no puedan afectar a los consumidores”.

LOS CONTRASTES

  • José Luis JerezAbogado de Cáez Muñoz Mejía abogados

    “En esta clase de situaciones lo que genera mayor repercusión en la empresa es el impacto reputacional que altera su posición en el mercado. Esto puede salirle mucho más costoso que la multa en sí misma”.

  • Luis Augusto CangrejoAbogado Academia Colombiana Jurisprudencia

    “La SIC cumple con su cometido para velar por los derechos de los consumidores. Esta sanción constituye un precedente negativo para la empresa que podría afectarla para contratar con el Estado”.

Según la SIC, la multa a TickeShop no es la única pues también se sancionó a sus representantes legales César Ronaldo Carreño con $78,1 millones e Iván Darío Arce quien deberá pagar $39 millones. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

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