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Actualidad

Santurbán, Parque Natural Regional

20 de marzo de 2013

Lina Correa


Asuntos Legales
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La declaratoria de un área parcial del Páramo de Santurbán como Parque Natural Regional ha desatado polémica en torno al tamaño del área declarada. No obstante, dicha declaratoria resulta de gran importancia para la preservación y restauración del páramo.

Mediante el Acuerdo No. 1236 del 16 de Enero de 2013 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante “CDMB”), se declararon 11.700 hectáreas del páramo de Santurbán como Parque Natural Regional.

Esta declaratoria se encuentra basada en los derechos constitucionales a gozar de un ambiente sano y en el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente así como conservar las áreas de especial valor ecológico, debido a que este páramo es reconocido por su importancia estratégica en el abastecimiento de agua de los habitantes de Bucaramanga, Cúcuta y aproximadamente 20 municipios de Santander.

No obstante, esta declaratoria no ha estado libre de controversia debido a que para muchos, el área declarada es inferior a la considerada inicialmente, y podría dejar por fuera zonas de páramo que requieren la misma protección especial.

El proceso de declaratoria del Parque Natural Regional inició hace aproximadamente tres años, con la elaboración de estudios para la caracterización física, biótica y socioeconómica de la zona del páramo ubicada en los municipios de Suratá, California y Vetas en jurisdicción de la competencia de la CDMB.

Estos estudios resaltaron la necesidad de darle una protección especial a un área del páramo mediante la figura del parque natural regional. En efecto, esta zona es considerada como de gran importancia ecológica debido no sólo a su riqueza fluvial, si no a su importancia para las especies de flora y fauna silvestre.

Mediante esta declaratoria se busca, en los términos del artículo 13 del Decreto 2372 de 2010, “mantener la estructura, composición y función de los paisajes y ecosistemas estratégicos así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute”. La propuesta inicial de la CDMB, como entidad competente según la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2372 de 2010 para la declaratoria del Parque Natural Regional, consistía en una declaratoria de 12.267 hectáreas como Parque Natural Regional con el fin de garantizar la preservación y restauración de los ecosistemas de alta montaña y las especies de flora y fauna silvestre presentes en la zona.

No obstante, esta área fue modificada en tres ocasiones adicionales hasta llegar al área definida mediante el Acuerdo No. 1236 de 2013.

En efecto, en diciembre de 2010 el área protegida propuesta fue disminuida a 11.089 hectáreas. Posteriormente, en septiembre de 2012, el área protegida propuesta se disminuyó nuevamente a 10.912 hectáreas, reduciendo un área en el sector de Angostura en el municipio de California y aumentando la cota de 3000 metros sobre el nivel del mar (en adelante “msnm”) a 3400 msnm debido a que según comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011 del Ministerio de Minas y Energía “esta zona no es un área prioritaria de conservación debido a que la misma está intervenida por minería y cuenta con reservas probadas (…)”.La propuesta final del área protegida, que finalmente fue acogida por el Acuerdo de la CDMB, conserva valores ambientales que deben ser protegidos.

En este sentido, si bien el área finalmente declarada es inferior al área propuesta inicialmente, su declaratoria como Parque Natural Regional resulta de extrema utilidad para conservar la oferta hídrica de la región, las especies de flora y fauna, preservar los ecosistemas de páramo, subpáramo y bosques andinos y proveer espacios para el desarrollo de actividades de educación y sensibilización ambiental así como de investigación.

Así mismo, la CDMB debe en el plan de manejo del área protegida y en la definición de las zonas de amortiguación, velar porque las actividades que se desarrollen en ellas no afecten el ecosistema de páramo, de acuerdo con la función amortiguadora y zonificación de las áreas protegidas consagradas en los artículos 31 y 34 del Decreto 2372 de 2010.

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