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Se crearía un sistema para las tarifas de servicio de transporte

06 de noviembre de 2013

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La presente iniciativa gubernamental que hoy se pone a consideración del Congreso de tiene como propósito establecer el sistema y el método para definir las tarifas de las tasas que el Ministerio de Transporte cobra a los particulares, como recuperación de los costos en que incurre para la prestación de los servicios inherentes a su naturaleza.

Se fundamenta esta iniciativa en lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución de Colombia, que prevé que solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales son los que pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales en tiempo de paz, y que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Así mismo, permite que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobran a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que prestan o la participación en los beneficios que les proporcionan, siempre y cuando el sistema y el método para definir dichos costos estén fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

La iniciativa constituye una herramienta fundamental para el Ministerio de Transporte, en la medida en que las tarifas que se vienen cobrando están contempladas en un acto administrativo que requiere de un sistema y un método.

Al respecto ha dicho, en Sentencia C-532 de 2003, que: cuando el Congreso de la República ha atribuido a una autoridad administrativa la facultad de fijar la tarifa de una tasa, sin establecer el sistema y el método que permitan definir los costos del servicio prestado, la norma necesariamente ha de ser declarada inexequible

Para la fijación de las tarifas a cobrar por parte de la cartera de transporte se tendrán en cuenta los costos de operación, los costos de inversión, los costos de gestión o de administración y los costos de mantenimiento, en que incurra para la prestación de los servicios. Una vez determinados los costos, conforme al sistema establecido en la presente ley, el Ministerio de Transporte realizará el cálculo de la demanda promedio de los servicios prestados en el año inmediatamente anterior, analizando las actividades que demandó cada uno, a fin de determinar la tarifa que se va a aplicar a cada servicio.

Las tarifas de las tasas por los servicios que presta se adoptarán mediante Resolución.

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