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martes, 11 de febrero de 2014

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992.

Decreta
Artículo 1. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a, b y c del artículo 1 de la ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de US$ 700 y US$650, respectivamente.

Artículo 2. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 3. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del decreto-ley 1042 de 1978.

Artículo 4. En la rama judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de $17.863, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5. Los jueces y sus secretarios, los procuradores departamentales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje así $182.621 para procuradores y $107.606 para secretarios, salvo los destacados en San Andrés y Providencia.

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