Se establecen las medidas para articular el Runt con el Simit
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Considerando que las normas del presente Código rigen en todo el Territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privados que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
El Ministerio de Transporte estableció las medidas para la articulación del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y el Sistema de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) mediante la resolución de los siguientes artículos:
Artículo 1°. Cargue de Información de Multas y Sanciones al Runt. Para garantizar la articulación del Runt y el Simit, los organismos de tránsito deben cargar la información de multas y sanciones por el incumplimiento o las normas de tránsito directamente al Runt o a través del Simit, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la presente resolución.
Los organismos de tránsito que deseen cargar directamente al sistema Runt, deberán manifestarlo de manera expresa ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, antes del 15 de noviembre de 2013. De lo contrario se entenderá que el cargue se realizará a través del Simit.
Artículo 2°. Estándar de transmisión. Para la definición del estándar de transmisión, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente resolución establecerá los estándares, protocolos, condiciones de operación y cargue, que garanticen la articulación, sincronización de los sistemas y unicidad de la información.
Artículo 3°. Inicio de transmisión de la información. A partir del momento en que se establezcan los estándares de operación y cargue de la información de multas y sanciones por el incumplimiento a las normas de tránsito, todos los organismos de tránsito efectuarán el reporte de la información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito directamente al Runt o a través del Simit, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la presente resolución.
Parágrafo. Las medidas adoptadas en la presente disposición, se cumplirán sin perjuicio del deber que les impone a los organismos de tránsito los artículos 10 y 11 estipulados en la Ley 769 de 2002.
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