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Actualidad

Se fijan lineamientos para presentar proyectos de inversión

19 de septiembre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

Departamento Nacional de Planeación. Acuerdo No. 0012

El presente Acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias que intervengan en el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías. “Por el cual se fijan lineamientos sectoriales para la formulación y presentación de los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.”

Los proyectos de inversión pueden ser formulados por cualquier persona natural o jurídica pública o privada y por las comunidades étnicas minoritarias. De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, solo podrán presentar directamente los proyectos de inversión o la estructuración de los mismos ante los Ocad, los representantes legales de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas. Para el caso de los proyectos que tengan enfoque diferencial en las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de estos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior. Las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto establecido para el nuevo estatuto aduanero
El presente decreto se aplica en la totalidad del territorio aduanero nacional, sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y las personas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, al y desde el territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución.

Consejo de Estado
Toda declaración de un testigo sospechoso por sí sola jamás puede producir certeza en el juez
Radicación No.: 05001-23-31-000- 2000-02797-01. La ley no impide que se reciba declaración de un testigo sospechoso, pero la razón o crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla la someta a un tamiz más denso de aquél por el que deban pasar las declaraciones de personas libres de sospecha. Cuando existe un motivo de sospecha respecto de un testigo, se pone en duda, que esté diciendo la verdad al declarar; se supone en él pesa más su propio interés.

Corte Constitucional
La instauración de tutela por una persona jurídica debe ser por su representante legal
Sentencia T-061/12. El corolario lógico a la titularidad de la persona jurídica de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas es la legitimación activa para reclamarlos mediante la acción de tutela. En relación con la representación judicial ha señalado la Corte Constitucional, que la instauración de una acción de tutela por una persona jurídica debe respetar las reglas de postulación de manera que debe ser impetrada por su representante legal, directamente o a través de apoderado.

Contaduría General de la Nación
Reconocimiento contable de los intereses liquidados en procesos judiciales
Concepto Jurídico 2000010841
Los gastos adicionales posteriores a la liquidación final del crédito judicial reconocido, cuando se trate de intereses, se registran con un débito en la subcuenta 580109-Créditos judiciales, de la cuenta 5801-Intereses y un crédito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2460-Créditos Judiciales. Las costas del proceso se registran en la subcuenta 511166-Costas procesales, de la cuenta 5111-Generales, si corresponde a gastos de administración.

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