Se protegerían los derechos de los usuarios de telefonía celular
El objeto de la presente ley es proteger los derechos de los usuarios de redes y servicios de la telefonía móvil en lo que respecta al tiempo consumido en los servicios pospago, prepago y roaming internacional.
Los operadores del servicio público de telefonía móvil a partir de la promulgación de la presente ley, se someterán a los dispuesto por la ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 365 de la Constitución política, y demás normas relacionadas.
Los operadores de redes y de telefonía móvil facturarán los servicios prestados por segundo consumido, es decir, el valor del minuto, a la entrada en vigencia la presente ley, se dividirá en sesenta segundos sin que se supere el valor del minuto.
Los segundos no consumidos en facturaciones anteriores por los usuarios del servicio de telefonía móvil pospago se acumularán indefinidamente. Los usuarios tendrán acceso gratuito y permanente a la información para consultar sus saldos.
Las recargas adquiridas por los usuarios del servicio de telefonía móvil prepago no tendrán vencimiento.
Los operadores de redes y servicios de telefonía móvil no podrán poner condiciones para el consumo de los segundos adquiridos en las tarjetas prepago, cuyos saldos se acumularán de manera indefinida hasta cuando el usuario decida consumirlos. Los usuarios tendrán acceso gratuito y permanente a la información para consultar sus saldos.
El servicio de roaming internacional solo podrá ser activado por los operadores de redes y servicios de comunicaciones a solicitud del usuario o por aceptación del ofrecimiento hecho por el operador del mencionado servicio.
En uno o en otro caso se informará al usuario de manera clara las tarifas correspondientes, las cuales no deberán superar el valor del minuto internacional promedio.
Los operadores de redes y de telefonía móvil deberán tener oficinas de atención al usuario para los efectos de resolver las quejas, peticiones y reclamos, quienes se podrán organizar en asociaciones o ligas de usuarios o afiliarse a las existentes, que se asimilan a las organizaciones de consumidores en igualdad de condiciones de sus derechos constitucionales y legales, quienes podrán designar defensores de los usuarios por ciudades y departamentos para que ejerzan veedurías, arbitramentos y conciliaciones de los problemas entre operadores y usuarios.
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