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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 29 de septiembre de 2022

Según el Código Sustantivo de Trabajo los empleadores no tienen la obligación de pagar el día de trabajo al cual no se presentó el trabajador

Las personas pueden tener problemas o adversidades que le impiden cumplir con las responsabilidades en su trabajo, sin embargo, una ausencia sin justificación también tiene consecuencias que se establecen y se regulan en el Código Sustantivo del Trabajo.

Las personas pueden llegar a faltar a su empleo por varios motivos: una cita médica, un evento importante, algún fallecimiento de un familiar, por reclutamiento del ejército, por suspensión disciplinaria, por detención preventiva del trabajador, entre otras. Estas razones están establecidas dentro del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo, si no se establecieron las condiciones para faltar con el empleador, el Código también establece en qué condiciones se descuenta el salario por haber faltado al trabajo.

La abogada laborista de DLA Piper, Diana Zuleta, explicó que el salario se debe pagar al trabajador siempre y cuando esté prestando el servicio. Así que si, por ejemplo, algún día el trabajador decide no ir al lugar de trabajo, sin ninguna justificación válida, el empleador no está en la obligación de pagarle el salario correspondiente a las horas de trabajo de la jornada a la cual no asistió.

En la norma se establece que algunas obligaciones que tienen los empleadores, según el artículo 57 del Código, está respetar las creencias y sentimientos de sus empleados, proveer a los trabajadores de los elementos necesarios para trabajar, o, “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”. Para Zuleta, esta última obligación solo se cumple sí el trabajador presta el servicio completo, ya que, si este incumplió, no tiene derecho al pago del salario del día, sin importar la suma establecida. “Sí no hay servicio, no hay qué remunerar”.

Adicionalmente, la empresa también deberá descontar el dominical, pues según el Artículo 173, el empleador solo debe remunerar este descanso con el salario ordinario de un día, cuando el empleado se presentó a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana y no faltó al trabajo sin justa causa.

La abogada explicó que en caso de que haya una sanción disciplinaria, como la suspensión, a causa de la ausencia no justificada, primero se deben “adelantar los descargos, para garantizar el derecho de defensa del trabajador”. Luego de esto, y ya verificada la ausencia sin justificación, el empleador puede sancionar al empleado con la suspensión y sí es el caso. Acá, los días en que el trabajador esté bajo esta medida, tampoco se pagarán.

Este proceso disciplinario se tiene que llevar de la siguiente manera: primero se debe citar al trabajador, para decirle cuáles son los incumplimientos que realizó. Luego, se convoca a una reunión para que pueda defender y responder a las preguntas o inquietudes de su ausencia. Por último, según el resultado, se sancionará o no. Esta decisión la toma el empleador, dependiendo del reglamento interno de la organización.

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