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¿Se puede, sin ser sustituto de un asociado fallecido, hacer parte de la Junta Directiva de la asociación?
03 de agosto de 2013
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Nos permitimos señalar que las Asociaciones de Pensionados se encuentran reguladas por la Ley 43 de 1984 “ Por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del poder público y se dictan otras disposiciones”, el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 “Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984” y la Resolución 2795 de 1986.
Así mismo, las Asociaciones de Pensionados tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, y organizar su administración y actividades. En este sentido, los estatutos constituyen la regulación por excelencia de una asociación de este tipo. En su contenido se deben consignar todas y cada una de las disposiciones que regulen las relaciones de los asociados respecto a la asociación, y de ellos entre sí. Serán dichos estatutos los que determinen las funciones, obligaciones y facultades de los órganos de control y administración de la asociación, la forma de elegir sus directivos, la composición de la Junta Directiva, calidades de sus miembros; y en general, todos aquellos aspectos relativos al funcionamiento y existencia de la asociación individualmente considerada.
En conclusión, corresponde a la misma Asociación, a través de los órganos establecidos en sus estatutos, la redacción e interpretación del contenido de los mismos. Finalmente, respecto a las Asociaciones de Pensionados, nuestra función se limita únicamente a la inscripción de las mismas, a la aprobación de las reformas estatutarias, revisión y cancelación de la personería jurídica, y a la expedición de las certificaciones.
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