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  • Sebastian Pinilla

miércoles, 27 de junio de 2018

Superintendencia de Sociedades supervisa a más de 500 empresas con el programa de ética

La Superintendencia de Sociedades habilitó un nuevo mecanismo de control contra delitos de corrupción empresarial, esta es una nueva medida para detectar y sancionar conductas ilícitas en empresas instaladas en Colombia y que tengan negocios en el exterior.

El mecanismo instalado en la página web de la Supersociedades, poner en conocimiento de la entidad, hechos relacionados con el ofrecimiento ilegal de sumas de dinero, objetos de valor, dádivas o cualquier beneficio o utilidad a funcionarios públicos en el extranjero, para sacar ventaja en una licitación o negocio.

El superintendente, Francisco Reyes Villamizar afirmó que “la ofensiva que ha desplegado la entidad contra el soborno transnacional se sustenta en la ley anti-soborno, según la cual, las investigaciones tendientes a determinar la responsabilidad de las personas jurídicas por las infracciones a esa ley podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona”.

Además, recordó que con este mecanismo la entidad puede adelantar todas las actuaciones autorizadas por la ley para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y en particular podrá realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas, recaudar toda la información que considere conducente, y solicitar el suministro de la información que se requiera para establecer los hechos objeto de investigación, explicó la entidad.

El sistema tiene seis pasos, el primero, es ingresar a www.supersociedades.gov.co y al botón que los remite a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. Luego debe activar el canal de denuncias sobre soborno internacional.

El paso dos es que, a través de un enlace, el denunciante ingresa a un formato de cuestionario en el que se le formulan preguntas básicas, relacionadas con información básica sobre la(s) compañía(s) implicadas en el presunto acto ilícito. Luego el mecanismo permite preservar la reserva o anonimato de la persona que denuncia, pero también da la opción de relacionar los datos personales, si el denunciante así lo prefiere.

En el cuarto paso se valida la denuncia, sin embargo, hay un quinto paso opcional, este se refiere a que, al interponer la denuncia, el ciudadano no está obligado a aportar evidencias, pero sí las tiene puede hacerlo, y finalmente se inicia un proceso de evaluación de la calidad de la información y podrá emprender las acciones que correspondan.

Edgar Iván León, profesor principal de Jurisprudencia de la Universidad el Rosario, explicó que, “la implementación de mecanismos como el propuesto, resulta un verdadero acierto en la prevención y sanción de conductas delictivas como el soborno transnacional por parte de personas jurídicas. Es evidente que estas no pueden ser condenadas a una sanción privativa de la libertad, razón por la cual, en estos eventos, las multas, una mala publicidad y la imposibilidad de contratar con el Estado colombiano prevendrán que continúen en la práctica” aseguró León.

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