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Actualidad

Sentencia C-035/16 en el licenciamiento ambiental

19 de mayo de 2016

Erika Serrano

erika.serrano@phrlegal.com

Asuntos Legales
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Así mismo, a través de dicha sentencia la Corte se pronunció de manera definitiva respecto de otros temas de relevancia nacional. Entre otras cosas, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 51 de la Ley 1753 de 2015 (PND 2014-2018), a través del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) tenía la competencia integral y exclusiva para tramitar los permisos y licencias ambientales requeridas para la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pine). 

En opinión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads), la consagración del mencionado artículo 51 dentro del citado PND, se justificó en la necesidad de que una entidad con expertise asumiera la labor de estudiar las solicitudes de permisos y licencias ambientales para los Pine, lo cual no implicaba una flexibilización del rigor técnico propio del trámite. Sin embargo, según el razonamiento de la Corte, la autonomía constitucional de la cual son titulares las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) no podía verse vedada por el traslado a la Anla de la competencia integral y exclusiva para evaluar estas solicitudes, toda vez que “…el hecho de que se trate de proyectos calificados como de interés nacional no significa que los impactos ambientales trasciendan el nivel regional, o que el análisis de los mismos desborde la capacidad de las CAR”; y, adicionalmente, considerando que “…estos proyectos producen sus impactos en el ámbito regional y deben ser las autoridades ambientales de este ámbito quienes evalúen estos impactos”. 

Frente al análisis de la Corte Constitucional, y en relación con el trámite de licenciamiento ambiental, es válido aclarar que, al margen de que un proyecto tenga o no la categoría de Pine, las autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables deben emitir el correspondiente concepto técnico y remitirlo a la Anla, para que este sea considerado en la decisión de expedición de la respectiva licencia. 

De lo anterior se deriva que, en todo caso, las CAR cuentan con injerencia y participación en el trámite de otorgamiento de una licencia ambiental, en los eventos en que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la competencia es privativa de la Anla.

Así, a la luz de lo dispuesto en el controvertido artículo 51, la competencia integral y exclusiva de que gozaba la Anla para el trámite de las licencias ambientales de los Pine no desplazaba de forma absoluta la competencia de las CAR toda vez que, de conformidad con el régimen de licenciamiento ambiental vigente, estas entidades regionales, en ejercicio del principio de coordinación, tenían la potestad de intervenir activamente en la evaluación de los impactos locales generados por cualquier proyecto Pine.

En todo caso, el reto del Gobierno tras la decisión adoptada por la Corte es el fortalecimiento institucional, técnico y operativo de las CAR, con el fin de garantizar que la ejecución de los proyectos Pine no se vea rezagada con ocasión de posibles dilaciones injustificadas en la evaluación y expedición de las autorizaciones ambientales que se requieran. 

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