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Judicial

Consejo de Estado habló de los requisitos para llegar al cargo de procurador general

lLa sala enfatizó que, como director supremo del Ministerio Público, este es titular de intervención ante la Corte Constitucional

17 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Nuevo procurador Gregorio Eljach Pacheco
Senado
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el Concepto 2519, el cual hace referencia a los requisitos existentes en Colombia para aspirar al cargo de procurador general de la Nación, que actualmente ostenta Gregorio Eljach.

En sus consideraciones, la sala abordó el artículo 232 de la Constitución Política, que establece los requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. A su vez, analizó el artículo 280 de la Carta magna, el cual estipula que los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones que poseen los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

Ante la ausencia de una norma que estableciera los requisitos y calidades correspondientes al procurador general de la Nación, la Sala decidió interpretar el artículo 280 de la Constitución Política para concluir cuál eran dichas funciones.

Entre sus principales tareas, la sala enfatizó que, como director supremo del Ministerio Público, este es titular de intervención ante la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Su relevancia en la acreditación de las funciones de los agentes del Ministerio Público, es esencial para el cumplimiento de los requisitos previstos en el cargo de magistrado en la alta corte.

De igual forma, la sala destacó que el procurador general de la Nación debe garantizar la defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos fundamentales, labores que exigen un alto nivel de idoneidad profesional y experiencia en el ámbito jurídico, en concordancia con las funciones de intervención y vigilancia encomendadas a dicho funcionario.

También aseguró que, bajo el análisis de la Ley 2039 de 2020 y sus modificaciones introducidas por las leyes 2113 y 2119 de 2021, es pertinente recalcar que para efectos de la acreditación y validación del ejercicio de las profesiones, la experiencia adquirida no puede ser distinta a la rama del derecho.

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