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lunes, 15 de julio de 2013

Al respecto, sea lo primero observar que le corresponde a la Superintendencia resolver consultas sobre temas de su competencia, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no le es posible pronunciarse sobre la validez o nulidad de las decisiones de asamblea general de accionistas.

No obstante lo expresado y partiendo del supuesto que la consulta hace relación a una reunión ordinaria en la que se pretende aprobar el balance de fin de ejercicio, es claro que la convocatoria a la luz del artículo 424 del Código de Comercio, debe hacerse con quince días hábiles de anticipación y por el medio previsto en los estatutos, o en su defecto mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Por su parte, el artículo 186, dispone lo siguiente: “ Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum…..” y a su vez, el artículo 190, establece que “las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes”.
 
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