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Actualidad

SIC concedió el registro de Yomi a Lácteos Andinos

07 de septiembre de 2012

Johanna Celedón Oñate


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición hecha por la sociedad Industrias Normandy S.A. sobre el registro marcario Yomi, y se lo concedió a la firma Lácteos Andinos de Nariño Ltda. que lo había solicitado. Ambas empresas se encargan de la elaboración de productos lácteos.

Por un lado, está la empresa opositora Industrias Normandy, una firma manizaleña, productora de yogurt y refrescos lácteos, entre los que se encuentra Yomax. Por otra parte, se encuentra Lácteos Andinos, una compañía de Nariño, solicitante del registro marcario.

Ante la petición de la empresa nariñense del registro de la marca Yomi, Normandy, argumentó que se oponía a dicha petición por la semejanza con el nombre del producto ya existente, pues la sílaba tónica en ambos signos es igual y comparten casi las mismas letras y vocales, lo que generaría un gran riesgo de confusión entre los consumidores de ambos productos.

Frente a esto el representante legal de la firma, Juan Carlos Cuesta, añadió que “el signo pretendido está conformado por casi toda la reproducción del signo opositor, lo único que cambia es la última vocal y letra pero ello no es suficiente para determinar que la marca pretendida es lo suficientemente distintivo”.

Además, señaló que “siendo tan amplio el vocabulario y la forma de conjugar frases, por qué resulta tan coincidente que el solicitante, quien es competidor directo del opositor, acuda a un signo tan parecido al de mi representada, pudiendo emplear otro completamente diferente”. Y finalmente, expuso que la idea del registro de la nueva marca no era “una coincidencia, sino que por el contrario es un acto premeditado con el fin de aprovecharse un prestigio previamente adquirido por la marca Yomax dentro del mercado y frente al consumidor”.

Luego de los argumentos presentados por la oposición, la SIC, empezó a analizar los alegatos de las dos compañías, en los cuales tuvo en cuenta la Decisión 486 de la Comunidad Andina; y la comparación de los signos que se debía plantear para aclarar la situación de cada una de las patentes. Ello condujo a la SIC a que comparara el signo solicitado Yomi, de carácter nominativo, que consiste en la expresión de fantasía por no contar con significado alguno en el castellano, con Yomax, que presentaba las mismas características mencionadas anteriormente.

La SIC decidió que el signo solicitado no es considerado susceptible de generar riesgo de confusión con la marca Yomax, porque presentan diferencias ortográficas, fonéticas y visuales, que pueden permitirle al consumidor hacer una individualización de los productos ofrecidos por ambas compañías.

Otros de los elementos estudiados para oficializar la solicitud de Lácteos Andinos, se basaron en la clasificación de los productos, que para el signo solicitado pretendían distinguir cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, así como zumos de frutas, siropes y demás preparaciones. Estas pertenecen a la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza; mientras la marca opositora, identifica yogures en la clase 29 Internacional y yogures y helados en la clase 30.

Si bien los productos identificados por las marcas confrontadas, están ubicados en diferentes clases del nomenclátor internacional, entre los mismos existe una relación de complementariedad, lo que hace que ambos tengas finalidades y características similares, por lo que los consumidores podrían encontrarlos en los mismos canales de comercialización y haciendo uso de los mismos medios publicitarios.

Así pues, a pesar de la estrecha diferencia entre cada uno de los productos, la Superindustria determinó que Yomi podría circular en el mercado al igual que la marca Yomax, por las diferencias fonéticas y ortográficas existentes entre ambas, que no generaría confusión en los consumidores a la hora de adquirir el producto.

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