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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 28 de noviembre de 2023

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales impuso multas que superan los $116 millones a dos firmas constructoras y un almacén

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio impuso multas que superan los $116 millones a dos firmas constructoras y un almacén de grandes superficies, a los que les comprobó que afectaron gravemente los derechos de los consumidores demandantes, quienes, además, también deberán ser indemnizados, según las reclamaciones en cada caso.

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor “si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ordenó a la Constructora Las Galias S.A.S. indemnizar a una consumidora y pagar una multa de $58 millones, al encontrar que incumplió con el deber de proporcionarle a la demandante información completa y veraz, al tiempo que afectó su derecho a la libre elección al imponerle una entidad financiera específica para acceder al crédito con el cual pagaría el saldo del inmueble.

La sancionada nunca informó a la consumidora que, de apartarse del listado de bancos previamente elegidos por la constructora, perdería su derecho a adquirir la vivienda.

En un segundo caso, encontró probada la afectación de los derechos constitucionales de un consumidor a la vivienda digna y a la salud, y además de ordenar a la sociedad Management + Development Constructora S.A.S. el cambio del bien inmueble por otro de igual o similares características.

En este caso, la SIC impuso una multa por valor de $58 millones. Durante el proceso se demostró que la constructora demandada vulneró las normas del Estatuto del Consumidor ante las fallas reiteradas y comprobadas que se presentaron en el apartamento 104 de la Torres San Rafael, etapa II, de Bogotá D.C., relacionadas con la inundación del bien, especialmente en época de lluvias, y el reflujo de aguas negras.

Por último, la Delegatura multó a Falabella de Colombia S.A. por violación al Estatuto del Consumidor. En el proceso judicial se encontró probado que el almacén incumplió con la efectividad de la garantía ante las fallas reiteradas de un celular adquirido por un consumidor; por la falta de calidad e idoneidad del equipo, y porque no se tuvo en cuenta el segundo ingreso por falla técnica del celular adquirido.

La multa impuesta a Falabella de Colombia S.A. está fundamentada en la negativa del almacén a realizar el reintegro del valor pagado por el producto, o el cambio de este, pese a que presentó defectos reiterados de calidad e idoneidad. La multa ascendió a la suma de $11,1 millones.

Por su parte, Gloria Patricia Montero Cabas, Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, dijo que: "la imposición de multas en materia jurisdiccional es realmente excepcional y tiene varias condiciones, que la decisión final sea favorable al consumidor y que además se constaten circunstancias de agravación comprobadas, como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de las garantías, reiteración en el incumplimiento de contratos y la renuencia demostrada, que usualmente salen los procesos así claramente, y en este caso salió claramente probada, renuencia a cumplir con las obligaciones legales.

"Hay otra serie de circunstancias que se pueden justificar la imposición de la multa, que va hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En los tres casos en donde impusimos las multas, se trata de una conducta normalmente reiterativa, pero que además comporta un grave incumplimiento de las obligaciones para con el consumidor".

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