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  • Jonathan Toro

lunes, 19 de octubre de 2020

Además, la entidad impuso una segunda multa de $702 millones por incumplimiento de órdenes administrativas impuestas en 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso la máxima sanción a Rappi por violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.

La multa que deberá cancelar la aplicación de domicilios corresponde a 2.000 salarios mínimos legales vigentes, lo que representa $1.755 millones. Adicionalmente, la Superindustria impuso una segunda sanción por $702 millones que corresponde al incumplimiento de una orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2019.

La anterior decisión, que fue tomada mediante resolución y, se da luego de comprobar que Rappi actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó durante el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y/o servicios que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico.

Asimismo, la Superintendencia sancionó a Rappi S. A.S por el incumplimiento de cinco de las siete órdenes emitidas el pasado mes de agosto de 2019, que indicaba se debía informar la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago, se dispusiera de mecanismos de recepción de Pqrs que permitieran el seguimiento a las mismas, se ajustaran las disposiciones contractuales de los términos y condiciones, se informara el precio total de los productos incluyendo todos los costos adicionales sin que fuera posible su modificación y se estableciera en los acuerdos con los aliados la intervención de cada uno frente a la efectividad de la garantía.

Por esa razón el ente de control concedió a la empresa, un nuevo plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del acto sancionatorio para que acredite el cumplimiento íntegro de lo antes expuesto, so pena de iniciar en su contra un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio.

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