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miércoles, 4 de mayo de 2022

La entidad resaltó que cualquier diferencia de precios entre el menú digital y el físico deberá ser a favor del consumidor según la Ley 1480 de 2011

Dado que el número de casos de contagio por covid-19 se estabilizó y que la situación sanitaria está cada vez más controlada, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que ya no está vigente la eliminación de cartas o menús en físico, así como el uso del tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, ni la exigencia de presentar el carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos.

En cuanto al uso de cartas y menús físicos, la entidad advirtió que la Ley 1480 de 2011 contiene obligaciones en cabeza de proveedores que buscan garantizar el derecho de información que tienen los consumidores, con el fin de que puedan tomar decisiones de consumo razonables.

De hecho, los 23, 24 y 26 de la citada ley tienen disposiciones en cuanto a la información y la indicación pública de precios.

La Superintendencia ya había impartido instrucciones en cuanto a la información pública de precios, en el numeral 2.3.1. de la Circular Única, donde se establecieron los sistemas de indicación para asegurar la información visual del precio, a través de caracteres legibles, claros y visibles.

En dicha disposición, se habilitó el uso adicional de medios tecnológicos para verificar los precios, sin desplazar la obligación de indicación del precio mediante los sistemas de fijación

Además, en dicho numeral se establece que “el precio de venta al público de cada uno de los productos que se expendan en los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas debe ser informado mediante el sistema de lista, fijada en un lugar suficientemente visible a los consumidores o, través del uso de cartas en las cuales se indique el precio de cada uno de los productos que se ofrecen al público”

Atendiendo a la normatividad vigente, aunque los códigos QR son una alternativa para presentar el listado de precios o la carta de los lugares de expendio de bebidas y comidas, su uso exclusivo solo obedeció a una medida excepcional y transitoria en medio de la emergencia sanitaria, para evitar la propagación del virus,

Así, dicha medida ya no se encuentra vigente y, en consecuencia, los establecimientos deberán cumplir con las normas de protección al consumidor y garantizar el derecho a la igualdad, pues "permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas", dijo la SIC.

De esta forma, cuando un establecimiento implemente herramientas tecnológicas para la lectura de códigos, como mecanismo complementario para la verificación de los precios, se deberán proveer los medios para acceder a dicha información.

Se resaltó que cualquier diferencia entre el menú digital y el físico deberá ser a favor del consumidor. Además, los menú en códigos QR deben coincidir con las listas de precio del establecimiento.

Para el menú digital, se debe garantizar: conectividad a los consumidores e información clara, asequible, completa, veraz y verificable.

Además, dichos establecimientos no pueden pedir, exigir y/o modificar o adecuar las medidas sanitarias ni condiciones de ingreso o permanencia, más allá de las definidas por el Gobierno Nacional.

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