Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Ximena González

jueves, 5 de octubre de 2017

La SIC consideró que el signo solicitado no posee la capacidad intrínseca que se requiere para acceder al registro marcario.

Pese a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro al lema comercial Emocionante!, solicitado por Sempertex de Colombia S.A., la compañía apeló a la decisión, pero el resultado no fue exitoso para esta empresa pues la SIC ratificó el fallo y no permitió el registro.

El ente consideró que el lema comercial Emocionante! solicitado por Sempertex, para distinguir los servicios que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza, educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Después de que Sempertex interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N° 24220 del 9 de mayo de 2017, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro del lema comercial, con el siguiente argumento: “no compartimos la anterior afirmación puesto que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 175 de la Decisión 486, se establece que ‘se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca’”.

En contraposición la compañía esgrimió que “es apenas normal que el lema solicitado, no identifique directamente un producto o un servicio ni se asocie con un determinado origen empresarial puesto que su función es complementar la marca a la que se pretende sea asociado, en el caso concreto a la marca Sempertex, la cual es lo suficientemente distintiva”.

Pese a ello, la SIC consideró que el signo solicitado no posee la capacidad intrínseca que se requiere para acceder al registro marcario.

“La palabra Emocionante!, como expresión de uso común en la identificación y promoción de algunos de los servicios pretendidos, no cuenta con los elementos necesarios que permitan a un consumidor identificarlos ni asociarlos con un determinado origen empresarial”, indicó la resolución de la SIC.

En palabras de Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, “concuerdo con la decisión, ya que el lema comercial es un signo que tiene por función reforzar la distintividad de la marca a la que este se asocia; sin embargo, la expresión Emocionante! no reúne los requisitos para ser distintivo en sí mismo, y por lo tanto no puede reforzar la marca a la que acompaña”.

Así mismo, Zea destacó que el lema carece de elementos que le permitan al consumidor asociarlo con un origen empresarial determinado.

En ello coincidió Leonardo Ortegón, docente de Mercadeo y Publicidad del Politécnico Grancolombiano, “los abogados marcarios o profesionales en licenciamiento y registro marcario deben ser cuidadosos con el uso de palabras que induzcan a error, por esta razón, considero que el lema Emocionante! es una palabra tan genérica que puede inducir a equivocación, porque no señala específicamente cuál es el bien o la bondad que resuelve el producto, ni indica la procedencia lo que confundiría al consumidor”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.