SIC negó solicitud de registro del signo M Malumeta

El signo solicitado pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza que corresponden a productos de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Juan Fernando Córdoba, decano de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana, comentó que “en caso de conflicto entre un derecho de la personalidad y una marca comercial, no es posible solicitar el registro marcario”.
Frente a esta situación, la sociedad Atlantic Entretainment argumentó que “la denominación ‘malumeta’ proviene de las expresiones Maluma y patineta acuñada y difundida por el artista durante las grabaciones del programa de televisión La Voz Kids”.
A esto, los solicitantes respondieron que era “evidente que entre los productos y servicios que distingue la marca opositora no guardan ninguna relación con los productos que se distinguirán con la marca solicitada”. Velázquez Cárdenas y Cañola Hurtado añadieron que “el uso que se haga de una expresión como marca no confiere derecho alguno”.
Por su parte, Camilo Andrés Suárez, asociado de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría explicó que “ un apartado del raciocinio de la entidad llama la atención cuando afirma que el prestigio de Maluma es un hecho notorio y que por tanto es un acontecimiento relevado de prueba”.
Teniendo en cuenta los argumentos planteados por ambas partes, la Dirección de Signos Distintivos procedió a realizar el examen de registrabilidad y encontró que no existe una relación directa de competitividad entre los servicios y productos. Sin embargo, afectaría a Juan Luis Londoño Arias, más conocido como Maluma, por crear la palabra “Malumeta” para referirse a una patineta scooter.
Finalmente, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro del signo M Malumeta y advirtió que pueden proceder el recurso de apelación.
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