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  • Simón Granja

martes, 14 de octubre de 2014

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) logró registrar la marca Seguridad en la Nube ETB, en segunda instancia, luego de convencer con sus argumentos al superintendente delegado para propiedad industrial, José Luis Londoño, de que la decisión tomada en primera por la Dirección de Signos Distintivos era desacertada y su signo no es descriptivo.

“Comparto la decisión de última instancia, pues la marca sí era registrable en virtud de que no era exclusivamente un término descriptivo. La expresión ETB es lo que permitió que el signo se registrara, pues los demás términos podrían catalogarse como descriptivos. A pesar de que la marca se registró, la SIC dejó en claro que la ETB no tiene derechos de exclusividad sobre las expresiones ‘seguridad’ o ‘nube’, que son de uso común para este tipo de servicios”, explicó la abogada especialista en propiedad industrial Elsa Quinche de Q&D Abogados.

Una vez se dio a conocer la solicitud de registro no se presentó ninguna oposición; sin embargo, la entidad está obligada a realizar el estudio de registrabilidad puesto que la decisión 486 de la Comunidad Andina con el artículo 150 dice que “es deber de la oficina realizar el análisis de un signo teniendo en cuenta todas y cada una de las causales de irregistrabilidad en ella contempladas”.

Al cumplir con la norma la Dirección de Signos Distintivos resolvió que la marca solicitada se encontraba incursa en el literal e del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que dice que no se pueden registrar aquellos signos que consistan exclusivamente en una indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios”.

Tanto el Tribunal de Justicia como la doctrina han calificado los signos como descriptivos cuando informan a los consumidores exclusivamente lo concerniente a las características de los productos o de los servicios que buscan identificar. Y uno de los métodos para determinar si es o no descriptivo, es formulándose la pregunta, cómo es el producto o servicio al que se refiere el signo cuyo registro se pretende registrar.

Ante la negativa, la solicitante apeló diciendo que el signo contiene la distintividad suficiente puesto que la expresión ETB hace referencia al origen empresarial y no permite que el público consumidor caiga en error.

El superintendente resolvió que la marca no responde debidamente a la pregunta ¿Cómo es? y le dio la razón a la apelación de ETB al decir que sí posee la distintividad suficiente y que además no se encuentra incursa en ninguna otra causal de irregistrabilidad, de esta manera revocó la decisión de primera instancia y permitió el registro de la marca ‘Seguridad en la Nube ETB’.

El abogado especialista en propiedad industrial de la firma Wolf&Méndez, Jesús Méndez, dijo que “la marca Seguridad en la Nube me parece descriptiva; sin embargo, al adicionarse la expresión ETB, adquiere la distintividad necesaria para el registrador. Lo anterior, no quiere decir que competidores de ETB no puedan solicitar el registro para la misma clase Seguridad en la Nube siempre y cuando indiquen el origen empresarial”.

La opinión

Jesús méndez
Abogado especialista en propiedad industrial de la firma wolf&méndez

“La marca me parece descriptiva; sin embargo, al adicionarse ETB, adquiere la distintividad necesaria para registrarse. Esto quiere decir que competidores de ETB pueden solicitarla siempre y cuando esté acompañada del origen empresarial”.

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