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  • Natalia Cubillos Murcia

miércoles, 13 de abril de 2016

El deseo era que Aerosport identificara ropa deportiva, contemplada en la Clase 25 internacional de Niza y aunque le fue otorgado el registro ante la Dirección de Signos Distintivos, esta decisión cambió cuando Aeropostale siguió en la puja y se le negó la posibilidad ante la delegatura para la Propiedad Industrial. 

Ante el delegado José Luis Londoño, Ximena Castellanos, socia de Castellanos & Co y apoderada de Aeropostale, aseguró que su pretensión era impedir el signo pues tenía similitudes que podrían llevar a que el consumidor se confundiera.

“Analizadas las marcas en su conjunto por mi representada, Aéreo y Aeropostale, sí son confundibles con Aerosport (...) pues comparten semejanzas ortográficas y fonéticas bastante evidentes”, aseguró Castellanos a través de la resolución. 

La delegatura evaluó que el elemento nominativo es el preponderante en la solicitada y es lo que mayor impacto le generará al consumidor. 

En este caso, dijo, no solo se reproduce totalmente la parte del signo Aéro, sino que los elementos adicionales que la componen “y los elementos gráficos, no son suficientes para que el consumidor pueda diferenciar los signos enfrentados”, dice la resolución firmada por Londoño. Por lo tanto, concluye que los dos signos no pueden coexistir en el mercado “sin generar confusión en el consumidor sobre su presencia empresarial”.

Castellanos sostuvo que se encuentran “complacidos con la decisión teniendo en cuenta que la SIC reconoció el riesgo de asociación que se presenta entre las marcas enfrentadas”.

Pese a que, en el proceso Aeropostale Procurement Company quería que se le declarara como marca notoria no fue posible, pues no se aportó información como facturas de venta (...) requisito para determinar su comercialización dentro de los países pertenecientes a la Comunidad Andina. Ser una marca notoria, explicó Catherine Zea, experta en Propiedad Industrial de la firma MuñozºAbogados, es la calificación máxima de protección para una marca. “Cuando se está frente a una marca notoria muchos principios usuales son dejados a un lado para impedir el aprovechamiento de terceros”.

Este proceso, sostuvo Castellanos, es un “buen avance en la batalla que ha librado nuestra representada en la defensa de sus marcas, dado que por ser una de las marcas líderes en el mundo de la moda, tiene que estar permanentemente vigilante de que terceros no se aprovechen de su prestigio”. 

Las opiniones

Catherine Zea
E
xperta en propiedad industrial
“Las similitudes entre los signos son tales, que de permitirse el registro los consumidores podrían considerar que Aéro, Aeropostale y Aerosport poseen el mismo origen empresarial”.

Ximena Castellanos
S
ocia de Castellanos & Co
“La notoriedad de la marca debe ser probada por quien la invoca, no basta con probar que hay conocimiento del signo, sino que dicha recordación supera los niveles de una marca ordinaria”.

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