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  • Natalia Arteaga

martes, 20 de mayo de 2014

Violar los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor, le salió caro a la organización que estaba ofreciendo supuesta gratuidad en los servicios odontológicos a los usuarios, cuando en realidad estaban cobrando por ellos.

Mediante Resolución No. 29.568 de 2014, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor del impuso la sanción económica en primera instancia.

Por medio de la denuncia presentada por un “consumidor vigilante” o “consumidor veedor”, la Superindustria tuvo conocimiento de la campaña comercial anunciada como “Pague por los materiales y nosotros ponemos la mano de obra”, emitida por varios medios de comunicación, según la cual los consumidores únicamente debían cancelar el costo de los materiales empleados en distintos tratamientos odontológicos.

Revisadas las distintas pruebas del proceso, la Superindustria estableció que durante 2012 y 2013, la organización religiosa cobró a los consumidores los tratamientos odontológicos. Tanto el valor de los materiales como el costo de la mano de obra.

Con el fin de corregir su conducta, en el curso de la investigación Cristianos Unidos por una Sonrisa S.A.S., modificó su anuncio para aclararle al consumidor su proclama publicitaria. En vez de seguir utilizando su anuncio de “Pague los materiales y nosotros la mano de obra” lo reemplazó por “Pague por los materiales y sorpréndase por la economía en nuestra mano de obra”. 

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