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  • Alexis Posso

lunes, 10 de junio de 2019

Corte Constitucional explicó que la supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía no vulnera el principio de colaboración armónica

La Corte Constitucional explicó que la supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía, en virtud de la comisión de los jueces, no vulnera el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público ni el derecho de acceso a la administración de justicia.

Esto al resolver la exequibilidad del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que establece expresamente la prohibición para estos funcionarios.

La Sala explicó que no se vulneró el acceso a la administración de justicia, pues el legislador goza de un amplio margen de configuración para definir las reglas procesales y, en este caso, se previó que otras autoridades (tanto judiciales como de policía, diferentes a los inspectores) estarían encargadas de esa labor de apoyo a los jueces mediante despachos comisorios.

Incluso, no existe norma constitucional que defina expresamente que son los inspectores de policía los encargados de colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones.

“Al juez constitucional, ante interpretaciones razonables y acordes con la Carta Política, no compete señalar cuál es la de su preferencia, pues se adentraría inapropiadamente en el campo de la opción política o invadiría las atribuciones de los jueces para vivificar el derecho”, explicó la Sala.

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