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Actualidad

Simplificación para la obtención del RUT

21 de mayo de 2016

Andrés Felipe Quiroga


Asuntos Legales
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Ahora, la mejor forma de identificar a cada sujeto responsable de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, es a través del Número de Identificación Tributaria (NIT), bien sea que se trate de personas naturales o jurídicas colombianas, o extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes o titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, consorcios y uniones temporales, sucesiones ilíquidas, y patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias.

Según el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, y hasta el día 11 de mayo de 2016, para que una persona jurídica (sociedad establecida en Colombia o una sociedad extranjera que actúa a través de una sucursal), o una persona natural responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, importadora o exportadora, entre otros, pudiera formalizar la inscripción en el RUT, debía presentar constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa, a su propio nombre, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

No obstante, con la promulgación del Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó este requisito, es decir que para la inscripción ante el RUT, no es necesario acreditar la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros, sin perjuicio de que posteriormente se implemente este requisito para otros procedimientos tributarios. 

La eliminación de este requisito y simplificación del trámite de inscripción en el RUT, permite que los usuarios realicen dicha gestión de forma más expedita, sin necesidad de desplazamientos y reducción de costos, en tanto que no es necesario depositar fondos en una cuenta bancaria para culminar este proceso. 

Además, este tipo de medidas anti-trámites estimula la creación de empresa, pues, por una parte, el proceso de registro e inscripción se unifica, dado que el RUT se obtiene en la Cámara de Comercio del lugar donde se domicilia la sociedad o sucursal, y por otra, se elimina el paso adicional de abrir una cuenta bancaria como requisito previo para el trámite del RUT (desaparece la asignación de un NIT temporal y el formato 1648).

Con este tipo de medidas el Gobierno Nacional, actuando a través de la Dian, busca minimizar y racionalizar cada día más los trámites de inscripción en el RUT y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de todos aquellos responsables, pues entre más simple sean los procesos, es probable que disminuyan los niveles de evasión, los usuarios atienda de manera más fácil sus compromisos fiscales y aumente el recaudo a favor de la Nación.

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