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Actualidad

Sin penas a portadores de la dosis mínima

29 de junio de 2012

Asuntos Legales
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La Corte Constitucional determinó que el porte de la dosis mínima de sustancias piscoactivas como la marihuana y la cocaína no es penalizable.

En Sala Plena, la Corte determinó que quienes portan dosis mínimas, un gramo de cocaína y 22 de marihuana, no son delincuentes sino enfermos por lo que no pueden ser detenidos. En cambio, el estupefaciente sólo podrá ser retenido y destruido.

La Corte además recordó que ya el Congreso mediante un acto legislativo determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.

Así lo determinó la corporación que al examinar una demanda contra una expresión 'llevar consigo' contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el Código penal.

Dicho artículo señala que si la cantidad no excedía los mil gramos de marihuana, 200 de hachís y 100 de cocaína incurría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y podría pagar una pena entre 64 y 108 meses de cárcel.

La alta corporación avaló el artículo pero condicionó su exequibilidad en la no criminalización del porte de la dosis mínima.

En la demanda del artículo en mención se alegaba que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona.

Colprensa

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