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Actualidad

Sistemas de gestión de residuos pos consumo

02 de junio de 2012

Ntalia Soto


Asuntos Legales
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Con el fin de promover una gestión ambientalmente adecuada de aquellos productos que, una vez usados se convierten en residuos peligrosos, desde el año 2010 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS ha venido expidiendo regulación tendiente a crear los programas obligatorios de devolución de productos posconsumo para los sectores de plaguicidas, medicamentos, baterías de plomo ácido, pilas y/o acumuladores, llantas, bombillas y computadores y/o periféricos (en adelante los sectores posconsumo).

Productores, importadores, comercializadores y consumidores están llamados a actuar.   

1.    ¿En qué consisten los sistemas obligatorios de gestión de residuos posconsumo?
Se trata de mecanismos destinados a facilitar la devolución, recolección y acopio de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que éstos sean enviados a instalaciones debidamente autorizadas para su aprovechamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final controlada, financiado con recursos de los productores e importadores.
De esta forma, se busca que los residuos de los productos objeto de estos programas sean sometidos a sistemas de gestión diferencial, por ser potencialmente contaminantes y así evitar que los mismos sean dispuestos junto con los residuos domésticos.

2.    ¿Qué obligaciones tienen los productores, importadores, distribuidores y comercializadores?

Los sistemas de gestión de productos posconsumo se fundamentan en la responsabilidad extendida. Por esta razón, los fabricantes e importadores de los sectores posconsumo están obligados a formular, para aprobación del MADS, dentro de los plazos definidos para ello, los planes de gestión de los productos. Dichos planes deben incluir puntos de recepción y recolección de los residuos, identificar a los terceros encargados de la gestión y señalar los instrumentos de seguimiento y los mecanismos de comunicación al consumidor, entre otros.
Por su parte, los comercializadores y/o distribuidores de los productos deben participar en la implementación de los sistemas de gestión establecidos por los productores y/o importadores, recibir de los consumidores los productos posconsumo sin imponerles obligación alguna,  poner a disposición un espacio para la recepción de los productos posconsumo sin costo para los fabricantes e importadores, y garantizar la seguridad de los recipientes dispuestos para tal fin.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de los actores de la cadena puede dar lugar a la imposición de multas diarias  hasta de  5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.    ¿Qué papel juegan los consumidores?
A los consumidores (sean éstos hogares, oficinas, establecimientos de comercio o industrias), la regulación expedida por el Gobierno Nacional los obliga a seguir las instrucciones de manejo suministradas por el fabricante o importador del producto, hasta que finalice la vida útil del mismo, y a entregar los residuos posconsumo al mecanismo de devolución establecido por el fabricante o importador.
En este sentido, los sistemas de gestión de residuos posconsumo están diseñados para (i) fomentar el consumo ambientalmente responsable y, (ii) poner a disposición de los consumidores centros de recepción de productos posconsumo que sean gratuitos y de fácil acceso.

4.    ¿En qué va la implementación de los sistemas de gestión de residuos posconsumo?
A la fecha se encuentran funcionando sistemas de gestión de residuos posconsumo para envases de plaguicidas, medicamentos vencidos, baterías usadas de plomo ácido, computadores y/o periféricos, pilas y llantas usadas (para mayor información acerca de los puntos de recolección y entrega disponibles en el país, puede consultarse la página del MADS www.minambiente.gov.co). Los sistemas de gestión de residuos para bombillas y luminarias se encuentran actualmente en etapa de evaluación.
Además de los programas obligatorios, existen algunos puntos de recolección y disposición voluntarios para celulares y accesorios en desuso, tonners, cartuchos, neveras, residuos de aparatos electrónicos y eléctricos,  envases y empaques de vidrio, papel, cartón, plástico y papeles compuestos.

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