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Actualidad

Sobre el nuevo estatuto aduanero y las medidas en frontera

20 de septiembre de 2016

Henry Javier Rodríguez


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿A qué hacía referencia el decreto 4540 del 2006?

El Decreto, en cumplimiento de los acuerdos internacionales, adoptó un instrumento jurídico que permitió establecer controles aduaneros en materia de Propiedad Intelectual, especialmente en marcas y derechos de autor, relacionado con las mercancías piratas o de marca falsa vinculadas a una operación de importación, exportación o de tránsito de mercancías.

¿Qué acoge el Estatuto Aduanero del Decreto 4540 del 2006?

El Estatuto acoge en su integridad al Decreto 4540 del 2006, realizando modificaciones y adiciones dentro de las cuales se destacan:

 i.  Quien conocerá de la solicitud de suspensión aduanera es la División de Gestión de la Operación Aduanera o dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas.

 ii. La garantía exigida equivalente al 20% del valor FOB de la mercancía, para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador o exportador, sólo podrá ser de compañía de seguros, desaparece la garantía bancaria.

 iii. No habrá lugar a constituir la garantía si la suspensión de la operación aduanera proviene de la autoridad competente .

iv. La inscripción en el directorio de titulares deberá renovarse en el mes de enero cada dos años con los mismos requisitos de la inscripción inicial. 

v. Deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. 

vi. La solicitud de suspensión aduanera no requerirá  de presentación personal, ni del certificado de registro de la marca o el documento que acredite la titularidad del derecho, ni del poder o documento que acredita la titularidad con que se actúa, cuando quien la suscribe aparece en el directorio de titulares.

vii. Se establece un control posterior cuando se encuentre mercancía de procedencia extranjera que ofrezcan indicios de ser piratas o falsas y no sean susceptible de aprehensión, la cual se pondrá a disposición de  la Fiscalía o de la Policía Judicial.

Respecto a la inscripción en el directorio de titulares, ¿qué cambios introduce?

El Decreto 390 del 2016  introduce el procedimiento que se debe adelantar para la inscripción en el Directorio, indicando y anexando en la solicitud: la persona autorizada con quien puede comunicarse la Dirección Seccional, en caso de ser necesario, así como la ciudad, dirección y teléfono; descripción de las mercancías  susceptibles de violación de derechos de autor, derechos conexos o derecho marcario, junto con fotografía en la que se destaquen las características de la obra protegida o marca; documento que acredita la existencia y representación legal, si fuere persona jurídica; poder con que se actúa y copia del documento que acredite la titularidad sobre el derecho de Propiedad Intelectual. 

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