Sobre el periodo fiscal
Ha tomado posesión como Fiscal General encargada la Vicefiscal Martha Lucía Zamora Ávila, brillante y experimentada jurista que con seguridad evitará una época de desconcierto en la institución y sabrá garantizar el trámite normal de los procesos en curso.
Ahora es necesario proceder al acto complejo de la elección en propiedad. Lo deseable es que la postulación que haga el Presidente Juan Manuel Santos ante la Corte Suprema de Justicia se libere de la tendencia a las consultas políticas y del nefasto propósito de anteriores gobiernos -tener su 'propio' Fiscal-, y repare más bien en las hojas de vida, las calidades y la experiencia de los ternados.
Por ahora, el nombre de la Fiscal encargada pone un punto muy alto, y no querrá el Presidente que, ante ese nivel de preparación y trayectoria, resulten inferiores los candidatos para el cargo en propiedad.
Ahora bien, se discute si el próximo Fiscal General de la Nación se posesionará para un período de cuatro años o apenas por el término que resta para culminar el período institucional que actualmente transcurre, hasta el 31 de julio de 2013.
El texto original de la Constitución Política colombiana contempló para los altos magistrados períodos individuales de ocho años, así que no están llamados a completar períodos ya iniciados por otros, sino que cada cual es elegido por el período completo. Pero guardó silencio en lo referente al carácter individual o institucional del período del Fiscal General de la Nación.
En los primeros años de vigencia de la Constitución de 1991 se pudo aplicar al Fiscal, como en efecto se hizo, la jurisprudencia sobre el carácter individual del período, y además, de manera expresa, el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) incluyó el cargo de Fiscal, al lado de los magistrados, como de período individual.
No obstante, el panorama se modificó radicalmente con la norma introducida en el Acto Legislativo 1 de 2003, cuyos antecedentes estuvieron ligados de modo específico a las elecciones de alcaldes y a los famosos períodos atípicos, que el Congreso estimó inconvenientes. La norma fue sin embargo demasiado general, y hoy, ante un texto tan contundente, no existe argumento para sostener lo contrario en el caso del Fiscal.
Según ella, 'los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección (no dice 'elección popular' sino 'elección') tienen el carácter de institucionales.
Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido'.
Como la norma constitucional no distingue, es general para los cargos de elección y no excluye al Fiscal, nos inclinamos a pensar que la regla de la Ley Estatutaria fue derogada.
Antecedentes
En los primeros años de vigencia de la Constitución de 1991 se pudo aplicar al Fiscal, la jurisprudencia sobre el carácter individual del periodo, y además, el artículo 130 de la Ley 270/96 incluyó el cargo como periodo individual.
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