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Actualidad

Solicitud relacionada con los seguros de créditos hipotecarios

28 de noviembre de 2013

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En atención a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en relación con los seguros tomados por establecimientos de crédito por cuenta de sus deudores, cualquiera sea su clase, asociados a créditos hipotecarios; lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 sobre la libre concurrencia de oferentes para la contratación de este tipo de seguros; y lo instruido en la Circular Básica Jurídica en el Capítulo VI del Título I al respecto, esta Superintendencia considera pertinente conocer información relacionada con dichos seguros, atendiendo lo siguiente:

Entidades que deben reportar la información.

A) Establecimientos de crédito que contrataron seguros asociados a créditos hipotecarios en representación de sus deudores durante el año 2012, los cuales deberán diligenciar el formato que se encuentra en el Anexo A de la presente Carta Circular.

B) Entidades aseguradoras de vida y generales que emitieron pólizas de seguro asociadas a créditos hipotecarios durante el año 2012, cuando el contratante de dicha póliza haya sido un establecimiento de crédito en nombre del deudor hipotecario, las cuales deberán diligenciar el formato que se encuentra en el anexo B de la presente Carta Circular.

Información Solicitada: las entidades a las que se ha hecho referencia en el numeral anterior deberán remitir la información que corresponda únicamente al año 2012 dentro de los formatos destinados para Establecimientos de Crédito y para Entidades Aseguradoras, de los anexos A y B respectivamente, en los términos y condiciones establecidos en el instructivo de cada formato.

Plazo para el reporte de la información: las entidades deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 6 de diciembre de 2013 la información señalada en la presente Carta Circular y sus anexos.

Medio de envío de la información: la información deberá enviarse diligenciada en su totalidad dentro del plazo señalado, a la siguiente dirección de correo electrónico: segurosdeudores@superfinanciera.gov.co. Finalmente, el archivo de excel mediante el cual se reporte la información deberá nombrarse siguiendo la estructura que se reseña a continuación:

La presente Carta Circular de la Superintendencia Financiera de Colombia rige a partir de la fecha de su publicación para los representantes legales de establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras.

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