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Actualidad

Solidaridad del contratante frente a los empleados del contratista

07 de octubre de 2016

Diana Martínez


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es la finalidad de la solidaridad del contratante y el contratista frente a los empleados del contratista?
Proteger los derechos de los trabajadores, cuando son contratados mediante empresas contratistas que tienen por finalidad la realización de labores, que coinciden con las que desarrolla el beneficiario del trabajo o contratante. 

¿Cuáles son los presupuestos básicos para que se active la solidaridad?
Debe existir una obra o servicio a desarrollar solicitada por el contratante a un contratista. 

Debe existir una relación laboral entre el contratista y sus trabajadores. En consecuencia, si la relación entre dicho contratista se da con trabajadores independientes, no aplicarán las reglas de la solidaridad frente al contratante. 

Finalmente, debe existir una relación causal entre ambos contratos, es decir, entre el contrato de obra existente entre contratante y contratista y el contrato laboral existente entre el contratista y sus trabajadores. Lo anterior significa que las actividades del contratista deben estar vinculadas con el objeto económico del contratante.

¿Cuándo opera la solidaridad?
Opera cuando hay una conexión directa entre las actividades del contratante y del contratista. 

Las actividades desarrolladas por ambos coinciden en cuanto a su giro ordinario y se evidencia una correspondencia más no identidad en su objeto económico y su finalidad.

Para que opere la solidaridad, no basta que la actividad que desarrolle el contratista cubra una necesidad del contratante, pues es necesario que se trate de una actividad del giro ordinario de los negocios del contratante y vinculada con su objeto económico.

Adicionalmente, podrán analizarse las características de la actividad específica desarrollada por el trabajador.

No se genera la solidaridad cuando el contratista desarrolle actividades para satisfacer un requerimiento necesario pero ajeno al objeto económico del contratante.

¿Cómo aplica la solidaridad del contratante con los empleados del contratista?
Contratante y contratista son solidariamente responsables en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, frente al trabajador del contratista, quien decidirá si demanda a ambos o solo a uno de ellos a su elección. 

El contratante también será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas, independientemente de que el contratante haya o no autorizado la subcontratación.

¿Cuáles son las recomendaciones para el contratante?
Hacemos las siguientes recomendaciones para el contratante frente al contratista y sus subcontratistas: hacer estricto seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social; sujetar el pago de los honorarios profesionales a la entrega de la constancia de pago de aportes a seguridad social y parafiscales de los trabajadores; solicitar periódicamente certificaciones al revisor fiscal sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social; hacer auditorías periódicas; establecer pólizas que protejan al contratante frente a los empleados del contratista y sus subcontratistas.

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