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Actualidad

Superindustria otorgó en segunda instancia registro a la marca Vitalis

03 de noviembre de 2015

Christian Díaz Maldonado


Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ella se pretende distinguir cosméticos, aceites esenciales, perfumería, jabones, dentífricos y lociones para el cabello. Productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

Frente a la solicitud de registro, fueron varias las oposiciones presentadas; la Cooperativa Famacoop, la empresa Affinity Network S.A. y Laboratorios Recamier LTDA., todas fundamentadas en que la marca solicitada incurría en las causales de irregistrabilidad, dado que la expresión podría generar confusión de origen y productos en los consumidores, debido a su similitud con los signos previamente registrados por cada una de las compañías opositoras. Vitalick, Vitality y Vitane respectivamente.

En primera instancia la Dirección había declarado infundadas las oposiciones presentadas por las compañías opositoras argumentando que la marca era registrable y que no presentaba ningún tipo de riesgo de confusión al consumidor, dado que solo tenían semejanza el los prefijos Vita y Vital un prefijo que se considera como débil para la clase de productos que se pretenden distinguir. 

Por su parte Enrique Aranguren apoderado de la empresa solicitante, dijo frente a al caso que “la decisión de la SIC es ajustada a derecho pues entre las expresiones Vitalis y Vitane no existe ninguna similitud que pueda confundir al consumidor”. 

De acuerdo con el experto, “la única similitud está dada por la existencia en cada una de ellas del prefijo Vita que es de uso común y por lo tanto sobre  no puede pretenderse monopolio por parte de ningún empresario”.

Explicó que esto iría en perjuicio de los demás actores del mercado. “Aparte de lo anterior, la expresión Vitalis ya está protegida no sólo como nombre comercial sino como marca en clase 3 y en otras clases internacionales por lo que no puede entrar a discutirse su distintividad; ya que existe un derecho adquirido por parte de mi representada sobre esta expresión”. Por su parte la abogada Lauren Aguirre dijo que “en materia de marcas y signos distintivos, Colombia cedió soberanía a la comunidad Andina de Naciones, por esto,  es la decisión 486 la que regula la materia en mención. Acierta entonces el Superintendente delegado al permitir el registro de la marca nominativa Vitalis, habida cuenta de que en el caso no se cumplen  los requisitos de irregistrabilidad”. La decisión  de otorgar registro fue ratificada en segunda instancia por la SIC, que además, concedió vigencia al signo por 10 años. 

Las opiniones

Lauren Aguirre
Abogada especialista en marcas
“El Superintendente delegado acierta en su decisión, al permitir el registro de la marca nominativa Vitalis, porque en este caso no se cumplen  los requisitos de irregistrabilidad”.

Enrique Aranguren
Apoderado de la empresa vitalis

“La decisión de la SIC es ajustada a derecho pues entre las expresiones no existe ninguna similitud que pueda confundir al consumidor. La única similitud es la del prefijo Vita que es de uso común”.

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