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  • Xiomara Mera

sábado, 15 de octubre de 2016

“El signo x7 ISO Lite reproduce la denominación ISO utilizada a nivel mundial para identificar el organismo internacional de estandarización y las normas directrices que esta expide. No obstante, la solicitante no cuenta con nuestra autorización o de la ISO para que se haga uso de la denominación para identificar un signo distintivo” argumentó Icontec dentro de  la oposición presentada.

Para determinar si la entidad tenía razón en su oposición, la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, hizo el estudio de registrabilidad donde debía tener en cuenta la confundibilidad entre el signo solicitado y el nombre de las normas ISO, así como la conexidad competitiva.

Lamus encontró que el signo no era susceptible de ser registrado como marca, ya que  está incurso en una causal de irregistrabilidad, al consistir en una reproducción de una norma técnica así como en la reproducción de la sigla de una Organización Internacional. 

Por lo anterior, la Superindustria no vio la necesidad de hacer el análisis de confundibilidad de las marcas y advirtió que “el hecho de que no se efectúe el estudio solicitado por el opositor, no implica una vulneración de sus derechos, ni una desatención a sus argumentos”.

Lamus tomó la decisión de negarle a la empresa Productos Physis S.A.S su petición, dando así la razón a los argumentos de Icontec.

Para Álvaro Correa Ordóñez, socio de Baker & McKenzie S.A.S., “la expresión ISO, como acertadamente sostiene la SIC, es ampliamente utilizada en Colombia para certificar que un producto o un servicio está conforme con determinada norma técnica desarrollada por la Organización   Internacional para la Estandarización de Procedimientos, así que la utilización de este podría ser engañoso para el consumidor”.

Así mismo,  Zoraida Fonseca, asociada de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, afirmó que “la Superintendencia acertadamente protege la norma internacional, y evita que se consolide una marca que incorpora la norma técnica, favoreciendo el uso exclusivo que le corresponde al organismo internacional y evitando que los consumidores asuman erradamente que los productos tienen el respaldo de la norma ISO”.

“Es tal la protección en estos casos, que no importa los productos o servicios que busque identificar la marca, o si se agrega un elemento adicional, como en éste caso que se agrega una X y la expresión Lite” agregó Fonseca.

Aunque según lo expertos esta marca no tiene forma de ser registrada, sí  Productos Physis S.A.S no esta conforme con la decisión tomada aún tiene la posibilidad de  presentar  apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC.

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