Superindustria protegió el registro de la marca Ray-Ban
En primera instancia la negación no solo se debió a la semejanza ortográfica que presentan las marcas, sino principalmente a la similitud de los dos signos en sus trazos, letras y diseño; razón principal para que la Dirección no avalara el registro de la marca.
Otro de los argumentos presentados por la SIC fue que el signo solicitado pretendía distinguir en el mercado el mismo tipo de productos clase 9 de Niza, tal cual como lo hace la marca previamente registrada, que distribuye los reconocidos anteojos. Razón por la cual la SIC aseguró que Boy Lan presentaba riesgo de confusión o asociación al consumidor del producto y origen empresarial, lo que permitiría que la marca solicitada fuera asociada con la que está en circulación.
El abogado encargado del caso y socio de Baker & McKenzie Juan Pablo Concha dijo frente al caso que “la decisión de la SIC es muy importante, pues pese a que el solicitante pretendía disfrazar la infracción de una marca muy reconocida como lo es Ray-Ban, la SIC reconoce la existencia de elementos coincidentes y niega el registro”. Y añadió “además de la negativa a conceder el registro, el pronunciamiento constituye un precedente importante que puede servir como base para iniciar acciones legales tendientes a impedir el uso de una marca tan importante en Colombia como Ray-Ban”.
La decisión fue en primera instancia, lo que le permitirá al solicitante interponer recurso de reposición y apelación ante la Superindustria.
Camilo Cueto investigador en derecho administrativo aseguró que “la SIC acude casi que de forma íntegra a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, puesto que hay una gran similitud entre Ray-Ban y Boy Lan. Es así como se sigue conformando el importante respeto a las marcas en nuestro país en la decisión de la SIC, entendiendo que prima una marca anteriormente registrada frente a la solicitud posterior”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp