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Actualidad

Superindustria ratificó el registro de la marca Candy Crush Soda

16 de diciembre de 2016

Xiomara Mera


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La batalla no fue nada fácil, pues cuando la empresa King.Com Limited presentó su solicitud para registrar el signo Candy Crush Soda, que busca identificar productos y servicios de las clases 3, 4, 6, 8, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 41 y 43 de la clasificación internacional de Niza; la compañía Atlantic Industries se opuso por considerar que su marca Crush, registrada en la clase 32, era vulnerada.

Y argumentó que “desde una perspectiva visual, existe una similitud capaz de crear confusión entre los consumidores, en la medida en que la marca solicitada reproduce totalmente la marca registrada. Sin agregar elementos que la doten de distintividad”.

Ante este argumento, Alicia Lloreda, apoderada de King.Com Limited y socia de Lloreda Camacho & CO, contestó que “la marca Candy Crush goza de un amplio grado de reconocimiento en Colombia, siendo así evidente la distintividad y aptitud que tiene la misma para identificar productos en la clase 32, y a ser asociada con un único origen empresarial”.

Ante estos argumentos la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, realizó el respectivo análisis de registrabilidad y encontró que no había riesgo de confusión entre los signos en conflicto ya que existían diferencias gráficas entre ellos, así que declaró infundada la oposición y concedió el registro para todas las clases solicitadas por la compañía de juegos.

Sin embargo, Atlantic Industries no quedó conforme y decidió apelar la decisión ante el superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, explicando que “ni la adición de la palabra genérica candy, en español dulce, ni la utilización del elemento gráfico en el signo solicitado en registro, permiten su diferenciación respecto de la marca previamente registrada”.

Siendo así, la decisión estaba en manos de Londoño, quien al analizar los signos dijo que “la marca, en especial su vocablo con mayor distintividad “crush” reproduce la marca registrada. La única diferencia entre estas es que adiciona las palabras “candy” y “soda” las cuales no son distintivas en relación con los productos de la clase 32”.

Por ello Londoño ratificó el registro para las otras clases solicitadas y excluyó a los productos de la clase 32 del amparo de la marca Candy Crush Soda.

“Resulta acertada la decisión al negar su inscripción, habida cuenta del posible riesgo de confusión que se puede presentar”, explicó Édgar León, profesor de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Las Opiniones

Édgar León
Profesor de la Universidad del Rosario
“En este caso resulta acertada la decisión por parte de la oficina de propiedad industrial al negar la inscripción en esa clase, hay cuenta del posible riesgo de confusión que se puede presentar”.

Alicia Lloreda
Apoderada de King.Com Limited y socia de Lloreda Camacho & CO
“La marca Candy Crush goza de un amplio grado de reconocimiento en Colombia, siendo así evidente la distintividad y aptitud que tiene la misma para identificar productos en la clase 32”.

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