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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 1 de agosto de 2017

La licorera inscribió “el trago de los buenos tragos”

Bogotá_ Son múltiples las ocasiones en que una compañía solicita un registro marcario y recibe una negativa de parte de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En esas situaciones, existe la posibilidad de que el titular apele a la decisión y argumente en contra, con el fin de hacerse con el derecho del registro.

Tal es el caso de la Industria Licorera de Caldas (ILC), que solicitó a la SIC el registro del lema comercial ‘El trago de los buenos tragos’, para identificar productos pertenecientes a la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a aguardientes.

En un principio, la Superindustria negó el registro por considerar que carecía de objeto jurídico, ya que la solicitud presentada inicialmente, en febrero de este año, incurría en un error al atar en forma indebida la solicitud del lema con la marca nominativa Aguardiente Cristal Sin Azúcar XS, identificada con el Registro No. 505978, ya que con esta referencia se encontraba vinculado un lema comercial anteriormente.

La licorera presentó un recurso de apelación ante el despacho con el fin de que se revocara la decisión. Para ello, su defensa argumentó que se “modificó la solicitud de registro del lema comercial de la referencia, en el sentido de atar esta solicitud a una marca idéntica a la cual fue inicialmente solicitada, la cual varía exclusivamente a la marca inicial en los elementos gráficos y de disposición contenidos en ella”.

De este modo, la industria de licores vinculó la solicitud del lema comercial a otra marca idéntica de su propiedad, con la diferencia de que aparece registrada como una marca mixta bajo el código 536981, y que en sus componentes cuenta también con un elemento gráfico.

La defensa de la ILC también resaltó que “la marca sobre la cual se solicita la modificación presenta los mismos elementos sustanciales que hacen parte de la marca inicialmente atada, como los elementos nominales o la misma denominación, la clasificación, la descripción de productos y el titular”, de modo que la solicitud se ajusta a las normas del despacho.

LOS CONTRASTES

  • Pablo DelgadoEspecialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado

    “Al eliminarse la causa que dio origen a la negativa de primera instancia, obliga a conceder el registro del lema, en la medida que no habría justificación jurídica atendible para mantener la negación”.

  • Édgar Iván LeónProfesor asociado facultad de jurisprudencia U. Rosario

    “El lema comercial constituye una prolongación de la marca que refuerza su distintividad. Se genera una simbiosis y el lema constituye un derecho accesorio que sigue la suerte de la marca como principal”.

La SIC evaluó el caso y modificó su decisión, de modo que la licorera pudo proceder y registrar el lema. Para el abogado Pablo Delgado, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado, “la Superintendencia permite, de acuerdo a la normativa comunitaria, en una interpretación acertada, que el solicitante realice modificaciones no sustanciales al signo, de manera que se corrija en el trámite, cualquier yerro que pudiere advertirse, como sucede en el presente caso”, indicó.

Igualmente opinó Édgar Iván León, profesor asociado de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, quien considera que “nos encontramos con una decisión adecuada por parte de la Superindustria, pues al realizarse la modificación a la petición, adecuó como procedente la solicitud, por cuanto está en un principio involucraba el contenido de la marca que complementaba, lo cual traía como consecuencia su irregistrabilidad”.

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