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viernes, 10 de abril de 2020

para aquellos círculos notariales que cuenten con una única notaría se habilitará lunes, miércoles y viernes

Por medio de una Resolución, la Superintendencia de Notariado y Registro dio a conocer los horarios en los que se deberá llevar a cabo el servicio, el documento señala que "para aquellos círculos notariales que cuenten con una única notaría, se habilitará la prestación del servicio público notarial los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M siempre que se encuentren ubicadas en zonas de clima cálido y templado. A su vez, para las que se encuentren ubicadas en clima frío, el horario de prestación del servicio, será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M."

Para esto, cada notaría deberá publicar su horario en un lugar visible para los ciudadanos. No obstante, la entidad resalta que "en aquellos eventos de urgencia en los que el usuario requiera la prestación del servicio público notarial por fuera de los turnos establecidos, el notario lo habilitará de forma oportuna y eficaz en aras de satisfacerlo, en especial a las personas vulnerables y a los sujetos de especial protección constitucional, para lo cual informará a la Superintendencia Delegada para el Notariado, a través del correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co".

Además, se le permitirá a las notarías del país, prestar el servicio a domicilio, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. "Se mantiene la suspensión del mismo respecto de clínicas, hospitales y establecimientos penitenciarios y carcelarios", advirtió el documento.

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