26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Suspenden norma con requisitos para que indígenas obtengan concesiones mineras

22 de septiembre de 2015

Colprensa


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La ANM fijó el procedimiento que se debe adelantar para radicar solicitudes de concesión minera y estableció que existe un derecho de preferencia que obliga a la autoridad minera a dar aviso a dichas comunidades para que dentro del mes siguiente radiquen una propuesta de contrato de concesión. 

Sin embargo, con la nueva normativa, si los grupos no presentan su propuesta en dicho término se genera una consecuencia jurídica que es entender que desisten de su derecho de prelación. 

La Sección Tercera explicó que la norma desconoce el derecho de preferencia que está consagrado a nivel convencional y constitucional para los grupos indígenas y comunidades negras para obtener, preferentemente, contrato de concesión minera para explorar y explotar los yacimientos y depósitos mineros, por lo que confirmó la decisión que en ese sentido había tomado la Corporación el 15 de junio de 2015. 

Además, la norma suspendida crea nuevos requisitos a dichas comunidades que no están exigidos en la ley, como fijar la regla del desistimiento por la no concurrencia de manifestación de interés de grupos indígenas y/o comunidades negras en el contrato de concesión minera. 

“La interacción entre los derechos de los grupos indígenas y las comunidades negras frente a la actividad minera demanda por parte del Estado del despliegue de acciones positivas dirigidas a garantizar de manera real y efectiva [no formal o ficticia] el derecho de estos pueblos de i) consulta previa respecto de cualquier medida (legislativa o administrativa) que puedan impactar sus derechos y/o su territorio y, por otra parte, ii) de preferencia para la exploración y explotación de yacimientos y depósitos mineros que se ubiquen en zonas mineras indígenas, negras o mixtas”, señala la decisión. 

A juicio de la Sala, se trata de un “derecho democrático-deliberativo colectivo de los grupos indígenas y las comunidades negras” que permite su participación activa y que adquiere, desde el ámbito convencional, constitucional y legal, una faceta bien definida consistente en el respeto por sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. Este ha sido el criterio jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA