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Actualidad

Tarifas diferenciales producto de ‘Apagar Paga’

05 de mayo de 2016

Paula Buriticá Caicedo


Asuntos Legales
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La regulación inicial expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) resultó complicada y dejó algunos interrogantes, por lo cual, el pasado 15 de abril, la Creg expidió una nueva resolución mediante la cual se simplificó y aclaró el régimen de tarifas diferenciales. A continuación, algunas precisiones útiles para entender cómo y desde cuándo deberán aplicarse los descuentos a quienes contribuyeron con el ahorro y las penalidades a quienes no lo hicieron.

Los descuentos o penalidades empezarán a reflejarse en la facturación que se realice para ciclos de lectura posteriores al 6 de marzo de 2016. Por lo anterior, los usuarios deberían empezar a ver las consecuencias de este régimen en la facturación de este mes, o a más tardar del próximo (según su ciclo de facturación). 

Los descuentos o penalidades se determinarán teniendo en cuenta metas individuales de ahorro; es decir, la aplicación de los mismos no dependerá del nivel de ahorro global o consumo de otros usuarios, sino del de cada hogar o empresa. Para los estratos 1, 2 y 3, el descuento o castigo dependerá del nivel de consumo en relación con la Meta de Ahorro Individual (Mai) y la relación entre la Mai y el consumo de subsistencia vigente; mientras que para los estratos 4, 5 y 6 dependerá únicamente de su consumo y su Mai. El principio general para revisar la aplicabilidad de un descuento o castigo deberá ser: si usted consumió menos que su Mai, deberá ver un descuento en su factura; si usted consumió más que su Mai, deberá ver una penalidad en su factura. Si con ocasión del descuento aplicado el total de la factura del mes resulta negativo, el saldo a favor del usuario se deberá abonar a la factura siguiente.

Salvo por algunas excepciones, la Mai será calculada teniendo en cuenta el promedio de consumo facturado durante los últimos seis ciclos de facturación. La Mai de cada usuario, así como las tarifas diferenciales aplicables, deberán ser informadas por el proveedor de energía eléctrica en la respectiva factura. 

La resolución establece que en casos excepcionales los comercializadores de energía podrán abstenerse de aplicar el esquema de tarifas diferenciales a usuarios que demuestren que los consumos que superan su Mai estuvieron sustentados en actividades indispensables para la ejecución de su actividad industrial o por razones médicas. Ahora bien, la resolución no define qué debe entenderse por actividad indispensable para la ejecución de la actividad industrial o razones médicas, lo cual deja algún grado de discrecionalidad y posible arbitrariedad en la aplicación del régimen a ciertos usuarios.

El régimen de tarifas diferenciales no aplicará para usuarios que tengan el servicio suspendido, ni para aquellos cuyo consumo se mida mediante procesos distintos al de lectura de medidor. Tampoco aplicará para aquellos que se encuentren en mora en el pago del servicio, hasta cuando se pongan a paz y salvo.

Lo que no queda claro es hasta cuándo se aplicará el régimen, pues la norma se limita a establecer que la Creg definirá mediante una nueva resolución la fecha de terminación de la aplicación del sistema.

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