Godoy Córdoba

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 2 de octubre de 2020

Federico Bernal, socio de Godoy Córdoba, habló sobre las medidas que se tomaron durante la pandemia en materia laboral

Una de las prácticas del derecho más dinámicas durante la pandemia ha sido la laboral, no solo porque la crisis obligó a algunas empresas a tomar medidas difíciles en esa materia, sino también porque las circulares y decretos expedidos han creado o regulado de manera transitoria algunas figuras. Federico Bernal, socio de Godoy Córdoba, habló sobre algunas de esas disposiciones.

En la denominada ‘nueva normalidad’, ¿seguimos hablando de trabajo remoto o ya es teletrabajo?

Yo creo que seguimos en trabajo remoto por múltiples razones. La primera es que las normas que se han emitido con relación al trabajo remoto, como figura transitoria o excepcional, están girando más entorno a la emergencia económica o a las cuarentenas, a la emergencia sanitaria.

Entonces, al prolongarse la emergencia sanitaria hasta noviembre podemos decir que se mantiene vigente la figura del trabajo remoto y no nos toca salir corriendo a implementar teletrabajo, que es una figura más rígida, con mayores requerimientos legales, pero que además debe ser acordado. El trabajo remoto es una disposición del empleador, cuidando la salud de los trabajadores en sus condiciones en casa, pero que puede ser una imposición unilateral.

Además de eso, sobre la resolución de la emergencia sanitaria, consideramos que si no se hubiera prolongado la emergencia, o si no se prorroga después del 30 de noviembre, podemos seguir un tiempo hablando de trabajo remoto.

¿Cuál es ese tiempo?

Mientras subsistan las razones que han dado lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria. Mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) hable de pandemia, mientras el virus subsista y el riesgo de contagio se mantenga como lo conocemos hoy en día, el trabajo remoto lo podemos seguir usando como una medida transitoria y excepcional, mencionada así por el Ministerio de Trabajo en sus circulares y normas, y mencionado también por la OIT como medida encaminada a prevenir el contagio. Entonces, creemos que sigue siendo válida de manera transitoria y excepcional, y no tenemos que pasar a teletrabajo de un día para otro.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Hernán GodoySocio fundador de Godoy Córdoba

    “El teletrabajo representa un reto para los países y las empresas con miras a lograr su aplicación en la pospandemia, en vista de las buenas experiencias adquiridas y las complejidades de la movilidad”.

¿Qué tantas medidas se tomaron en materia laboral?

En realidad fueron pocas las medidas que se tomaron: el Paef, el auxilio de conectividad, que en realidad es del Ministerio TIC, algunas normas de vacaciones y el Decreto 770, que establece modificaciones transitorias especiales sobre jornadas. También hubo circulares, y otras como la de protección al cesante, que estaban más ligadas a presupuesto. Pero medidas en esencia son esas, y la finalidad detrás de esas medidas subsiste.

¿Cuáles de esas medidas se mantienen y cuáles perdieron vigencia?

Varios decretos emitidos en el marco de la emergencia económica perdieron vigencia porque fijaron reglas específicas. Por ejemplo, el Paef tenía vigencia hasta agosto y se está tramitando actualmente un proyecto de ley en el Congreso para buscar que se prorrogue.

Acá aparece también un punto importante, los pronunciamientos que haga la Corte Constitucional en su análisis de constitucionalidad de las normas emitidas.

Ya hay una sentencia que nos da una visión de lo que puede pasar, que va en línea con lo que explicaba del teletrabajo, y es la teleología detrás de la norma, donde debemos pensar lo que hay detrás de la emergencia, para determinar que algunas normas puedan seguirse aplicando de manera posterior a la finalización de la emergencia.

¿Qué sentencia?

La sentencia que analizó la constitucionalidad del auxilio de conectividad, la C-311/2020. En términos generales, lo que dice es que no podemos ver esas medidas solo en el marco del decreto, sino de las razones que dieron lugar a decretar la emergencia. Entonces, lo que dicen es que mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su declaratoria puede mantenerse la aplicación de estas disposiciones.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.