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Actualidad

Toyota no pudo registrar la marca Mirai en la SIC

28 de febrero de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien estuvo pareja la contienda, el proceso se alargó hasta dos instancias. En la primera, la Superintendencia de Industria y Comercio logró avanzar unas millas y declaró  que luego de analizar su expediente, la Importadora Hiraoka  había registrado Miray. Por ende, el signo solicitado carecía de total identidad para su registro.

Sin embargo, ante el anuncio, Toyota sacó a relucir un recurso de apelación para dar sus razones por las cuales el registro solicitado no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad. Allí, mediante un documento presentó argumentos para que la Dirección de Signos Distintivos analizara en segunda instancia el cotejo marcario.

“Los elementos figurativos influyen en que no se presenten coincidencias visuales entre las marcas Mirai (nominativa) y Miray (mixta) registrada por la sociedad Importadora Hiraoka S.A.C., que confluyan en que se trasmita una misma impresión al público consumidor, en tanto son del todo disímiles. Y por consiguiente, es posible diferenciarlas y obviamente distinguir la procedencia de los productos que identifica el signo solicitado”, señaló la defensa de Toyota.

Así las cosas, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyó que para ser justo el proceso se llamaría a realizar un análisis entre los signos y su posible conexidad dentro de los servicios que se pretendía ofrecer.

Para Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, el estudio del caso tenía que fijarse bajo los parámetros de confundibilidad y de acuerdo a un análisis fonético, gráfico y ortográfico, para determinar si era viable el registro solicitado.

Como acto seguido, tras comparar los signos, los dos como marcas mixtas, el despacho halló incongruencias ortográficas y fonéticas que podrían generar confusión en el mercado.

“En efecto, se observa que en el aspecto ortográfico los signos presentan una clara semejanza, lo que se aprecia en la identidad de varias sílabas que los conforman y en la similar extensión de sus componentes nominativos”, aclaró el despacho, a lo que agregó que: “aún cuando las denominaciones “Mirai” y “Miray” posean algún significado en el idioma japonés, aquellos no hacen parte del lenguaje común colombiano”.

Siendo así un registro para sostenerse en el mercado colombiano, la SIC consideró negarle la solicitud a la empresa automotriz y notificarle la decisión mediante un documento.

Para Jorge Vera Vargas, abogado socio de Vera Abogados, “ la decisión de la SIC en las dos instancias está ajustada a la ley de marcas por las siguientes consideraciones: primero, se trata de dos marcas que tanto gramatical como fonéticamente son idénticas, y segundo, ambas marcas distinguen productos de la misma clase y de la misma naturaleza”, dijo.

Las opiniones 

Jorge Vera Vargas
Socio de Vera Abogados 

“Primero, se trata de dos marcas que tanto gramatical como fonéticamente son idénticas, y segundo, ambas marcas distinguen productos de la misma clase y de la misma naturaleza”.

Carlos Amaya
Socio de amaya propiedad intelectual
“El signo solicitado Mirai reproduce la totalidad de la marca registrada Miray, presentándose la única diferencia en el cambio de la letra, que resulta casi imperceptible a la vista del consumidor”.

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