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Judicial

Tribunal de Bogotá definió qué sala debe conocer apelación en caso González Merchán

Esta ley destaca que en apelaciones de autos dictados por un magistrado en funciones de control de garantías

15 de agosto de 2025

Santiago Rodríguez Morales


Carlos Ramón González
Colprensa
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El Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá publicó un comunicado donde informaron que Carlos Ramón González Merchán apeló, junto con la Fiscalía, una medida de aseguramiento que fue impuesta el 3 de julio por el magistrado Leonel Rogeles Moreno (Sala Penal de Bogotá). El caso llegó a la Corte Suprema y esta lo remitió a la Sala que le sigue en turno según la Ley 2477 de 2025.

Esta ley destaca que en apelaciones de autos dictados por un magistrado en funciones de control de garantías, la segunda instancia corresponde a la Sala que le sigue en turno del mismo tribunal.

Aura Alexandra Rosero, magistrada, destacó que el caso debía ir a la Sala que sigue en turno, pasando a la No. 2. Por otro lado, José Agudelo, magistrado, consideró que esta interpretación era incorrecta y aseguró que "esto no pasa de una sala plural que obligara a cambio de sala, sino que debía seguir la regla de que el caso lo viera el siguiente magistrado en orden dentro de la misma especialidad".

Tras esto, el caso debe ir a la Sala Segunda de Decisión Penal, en la que aparecen el magistrado Jairo José Agudelo como ponente, junto con las magistradas Isabel Álvarez Fernández y Alejandra Ardila Polo.

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