Tribunal de Cundinamarca mantiene demanda por nulidad de contrato de pasaportes
La decisión se produjo luego de que el Tribunal rechazara un recurso interpuesto por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
17 de marzo de 2026
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió seguir adelante con la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación que busca anular el convenio suscrito con una entidad pública de Portugal para la expedición de pasaportes en Colombia. Esta determinación marca un nuevo avance en el proceso judicial que cuestiona la legalidad de este acuerdo internacional.
La decisión se produjo luego de que el Tribunal rechazara un recurso interpuesto por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que alegaba que el caso no debía ser estudiado por esa corporación y que, además, no se había cumplido con el requisito de conciliación previa. Sin embargo, el despacho concluyó que dichos argumentos no eran suficientes para frenar el curso de la demanda.
En su análisis, el Tribunal señaló que la Procuraduría actúa en defensa del interés general y del patrimonio público, lo que la faculta para presentar este tipo de acciones judiciales. Asimismo, aclaró que la exigencia de conciliación extrajudicial no aplica en este caso, ya que el Ministerio Público no representa intereses particulares ni tiene capacidad para disponer de los derechos derivados del contrato.
El proceso, cuyo ponente es el magistrado José Élver Muñoz Barrera, busca la nulidad absoluta del convenio firmado el 28 de julio de 2025 entre el Fondo Rotatorio de la Cancillería, la Imprenta Nacional de Colombia y la Imprenta Nacional - Casa da Moeda S.A. de Portugal. El acuerdo tenía como propósito establecer las condiciones para la producción y personalización de pasaportes, documentos de viaje y visas en el país, y además incluye pretensiones de devolución de los recursos pagados, con los respectivos intereses.
Finalmente, el Tribunal también se pronunció sobre la cláusula de arbitramento internacional incluida en el contrato, indicando que este argumento debe ser planteado como una excepción en la etapa procesal correspondiente y no mediante un recurso de reposición. Con esto, la corporación dejó en firme la continuidad del proceso, en el que será un juez contencioso administrativo quien determine la legalidad del convenio.
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