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  • Colprensa

miércoles, 9 de diciembre de 2015

La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que no hay ningún indicio de que al exsubdirector del DAS se le haya vulnerado su derecho al debido proceso, como lo argumentaba su defensa al señalar que había irregularidades al momento de constituir los representantes de la parte civil en el juicio. 

“No logra en efecto brotar una irregularidad sustancial que socave en causal de nulitación el presente trámite procesal, ello, en la medida en que el prenombrado acto de postulación sí existió en la primigenia actuación procesal, sin distinguir que la misma fuera a ser objeto de una figura ruptura de la unidad procesal”, señala el documento. 

En ese sentido, el despacho postula que la defensa de Narváez ha tenido los escenarios jurídicos para establecer su presunta inocencia en los hechos que rodearon la muerte del Jaime Garzón en 1999, y no encuentra irregularidades en el proceso contra el exsubdirector del DAS. 

“Contrario a lo que se manifiesta, sí se le respetaron y por demás materializaron al interior del proceso todos los derechos constitucionales y legales concernientes a la debida defensa y contradicción”, resaltó el fallo del Tribunal. 

En el proceso contra Narváez, la Fiscalía solicitó que se emita una condena por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador, mientras que la Procuraduría solicitó absolución. Ahora será el juzgado séptimo especializado, el que determine si avala los argumentos del ente investigador o los del Ministerio Público para tomar la decisión en este proceso que esta en su recta final.

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