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Actualidad

Tribunal distrital de Ecuador decidirá el futuro de la pugna por la marca Familia

03 de septiembre de 2012

Rubén López


Canal de noticias de Asuntos Legales

Finalmente será la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, que tiene su sede en la capital de Ecuador (Quito), quien tenga en sus manos la decisión sobre la batalla por el registro de la marca Familia, después de la continua sucesión de distintas resoluciones y ya cerca de de 10 años de disputa entre las empresas Kimberly Clark Worldwide INC. y Productos Familia.

En la actualidad, el principal foco de atención sobre el asunto, y la razón por la que el trámite se hubiera trasladado a la justicia ecuatoriana, es resolver si procede la demanda impuesta por parte de la compañía Kimberly Clark al presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad intelectual; los vocales del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales y contra el procurador general del Estado de la República del Ecuador.

El proceso legal, que sigue abierto actualmente, tuvo su comienzo el 31 de octubre de 2003 cuando la compañía Productos Familia interpuso una petición para que se procediera a la cancelación del registro de la marca en propiedad de Kimberly Clark desde 1976 alegando que existe falta de uso de la misma.

Más adelante, el 10 de mayo de 2004 en primera instancia y posteriormente el 28 de septiembre, el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales emitió y reiteró la acción de cancelación del registro, hecho al que Kimberly Clark Worldwide INC. se opuso al interponer, el 15 de octubre de ese mismo año, el recurso de reposición en contra de la Resolución.

Ya fue el 10 de enero de 2008 cuando el fallo emitido por el mismo comité, desestimó el recurso de reposición presentado por Kimberly Clark y ratificó la decisión de cancelarle el registro por la marca Familia. En contra, esta empresa decidió interponer la demanda contra esta institución para impugnar la decisión, presentando pruebas de que si que se realiza uso de la marca en Perú. En su demanda, la empresa aseguró que “si la prueba presentada en el Perú fuera válida, y mediante esta se reconoce el uso de la marca, el Comité no debió declarar cancelada la marca en el Ecuador”, expuso en un escrito.

Por su parte, Productos Familia S.A. fue claro al negar que “se haya demostrado que la marca familia hubiere sido usada por , Inc., en la forma y términos que determina la Ley”.

Ante esto, el Tribunal Distrital de Ecuador encargado de la sentencia, encargó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el realizar una interpretación prejudicial referente a las decisiones adoptadas, el cual, entre sus consideraciones concluyó que “el titular de la marca tiene la obligación de usar la marca, y en caso de que se haya solicitado su cancelación, tiene también la obligación de probar que ha hecho un uso real y efectivo de ella”.

En este mismo sentido, la institución judicial de la comunidad destacó en su interpretación que “la prueba del uso de la marca, básicamente, está ceñida al concepto de aprovechamiento y explotación, pues, es evidente que si ha ejercido acciones que indican que ha empleado la marca tendrá las pruebas relacionadas a diferentes actividades realizadas bajo la marca, como por ejemplo lo referente a publicidad, ventas, etc.”.

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