Tribunal rechazó tutela de Álvaro Uribe contra jueza 44 por audiencia no aplazada
En su decisión, la Sala Penal enfatizó que la jueza 44 de conocimiento actuó conforme a las disposiciones legales y procesales vigentes
12 de marzo de 2025
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La decisión fue tomada por la Sala Penal del Tribunal, bajo la ponencia de la magistrada Yenny Patricia García Otálora, y quedó registrada en el Acta N° 38 de 2025, con fecha del 12 de marzo.
La tutela fue presentada por el exmandatario tras considerar que la jueza de conocimiento había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al no aplazar una audiencia programada para el 28 de febrero, pese a que tenía otra diligencia judicial ese mismo día. Según la defensa de Uribe, esta situación afectó su derecho a una adecuada defensa.
El Tribunal, sin embargo, concluyó que la acción de tutela no cumplía con los requisitos necesarios para entrar a controlar las órdenes impartidas por la jueza de primera instancia, por lo que resolvió negar el amparo solicitado.
En su decisión, la Sala Penal enfatizó que la jueza actuó conforme a las disposiciones legales y procesales vigentes, desestimando los argumentos presentados por la defensa del exmandatario. Asimismo, se ordenó notificar la decisión en los términos de la Ley 2213 de 2022 y los decretos reglamentarios.
De no ser impugnada dentro del plazo legal, la decisión será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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