Tumban beneficios a deudores morosos en la reforma tributaria
Se trata del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 que daba un trato preferencial a favor de los contribuyentes incumplidos, lo que fue demandado por ser supuestamente violatorio del principio de igualdad.
La Corte acogió los argumentos de la demandante y de la Procuraduría que invocaba que tales beneficios se constituyen en verdaderas amnistías tributarias, en tanto que se conceden a los sujetos pasivos de obligaciones que precisamente se han incumplido, lo que es contrario a la moral pública y estimula la evasión.
De acuerdo con la Procuraduría, la norma demandada no tiene ninguna justificación, más aún cuando, por el contrario, el Estado colombiano viene celebrando una serie de tratados internacionales para evitar la evasión y ha implementado una serie de reformas jurídicas y técnicas que pretenden precisamente dificultar este comportamiento, que se opone a la eficiencia tributaria.
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