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  • Colprensa

martes, 17 de febrero de 2015

En fallo de tutela la Corte señaló que el Ministerio de Salud debe disponer todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y, en general prestadores de salud para crear un Comité Interdisciplinario para que “cumplan varias funciones cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite morir dignamente”.

Dicho protocolo que debe ser consensuado con la academia y las organizaciones sociales debe sugerir qué procedimiento utilizar y deberá tener en cuenta unas pautas que fijó la Corte en el fallo de tutela, sin añadir ninguna obligación adicional. No obstante, los médicos que consideren que esta práctica va en contra de sus convicciones personales deberán exponerlo por escrito para que en 24 horas sea reasignado otro profesional.

En la decisión, afirma que hay una falta de reglamentación sobre el derecho a morir dignamente y recordó que en la sentencia C-239 de 1997 esa Corporación dejó en manos del Congreso la regulación “del derecho fundamental a morir dignamente” y en esta oportunidad vuelve a exhortar al legislativo para que lo haga. “Advierte la Corte que en casos como el examinado, la ausencia de una regulación del derecho a morir dignamente se convierte en una barrera para su materialización. Por ese motivo, considera que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental analizado en esta providencia, se darán algunas pautas normativas para facilitar su ejercicio, sin perjuicio de que el Congreso de la República en desarrollo de la cláusula general de competencia en materia legislativa que le adscribe la Constitución, proceda a su regulación”, señaló la Corte.

De acuerdo con las pautas de la Corte es necesario que el paciente padezca una enfermedad terminal, calificada por un especialista, que produzca intensos dolores que le causen sufrimiento. No obstante,  “será la dignidad del paciente la que determine qué tan indigno es el sufrimiento causado, aunado a los exámenes médicos”.

Los médicos no pueden oponerse a la voluntad del paciente y se debe asegurar de que sea una decisión libre de quién padece la enfermedad.

El Comité Interdisciplinario deberá dar apoyo psicológico a la familia para que la decisión no tenga efectos negativos en el núcleo familiar. De haber dudas sobre la decisión el Comité puede suspender el proceso.

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