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Actualidad

Universidad de La Salle impidió registro en la Superindustria

12 de abril de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque el lío marcario se mantuvo en las dos instancias, en esta ocasión la contienda no estuvo fácil para las dos partes. En el primer encuentro, la Universidad de La Salle se adelantó en la disputa para argumentar que el nominativo “La Salle” le pertenecía y por ende no podía ser registrado.

No obstante, frente al argumento expuesto por la parte opositora, LaSalle Collegue S. A. le entregó a la Dirección de Signos Distintivos un documento en donde se indicaban algunas razones por las cuales la marca que se pretendía registrar para identificar; revistas, publicaciones, libros y material impreso, bajo el grupo 16 de la Clasificación Internacional de Niza, podía ser registrada.

Así las cosas,  su apoderado defensor señaló que en la marca solicitada LCI Member of the LaSalle International Network predominaba la parte gráfica pues la disposición de las letras y su gráfico permitían que “la marca fuese reconocida por el consumidor como signo distintivo”.

Ante estas circunstancias, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, afirmó que para resolver el proceso se debía realizar el respectivo cotejo marcario, el cual, entre otras cosas, podría evidenciar si el signo solicitado presentaba conexidad con el inscrito ante el despacho. 

Bajo la premisa de estudio de nombre o reseña comercial, enmarcada en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones, la Dirección de signos distintivos de la SIC realizó el estudio de la naturaleza, descripción y alcance del signo solicitado.

Frente a los resultados obtenidos del estudio de las marcas, la Superindustria concluyó que la marca LCI Member of the LaSalle International Network no podía ser registrado debido a que tenía una reseña comercial que podría confundirse con la Universidad de La Salle.

“Esta delegatura encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles, toda vez que, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce la parte relevante de los signos antecedentes en los cuales predomina la expresión De la Salle, sin que los elementos adicionales le otorguen distintividad”, indicó la SIC.

Para Jorge Vera Vargas, socio de Vera Abogados, la decisión de la Superindustria fue errada en la medida que “la información que aparece en la marca La Salle no es relevante ni es de carácter distintivo”, dijo.

A lo que agregó que “dicha información es importante en cuanto a que el origen empresarial puede usarse a la luz de la propia Decisión 486. Las marcas La Salle y LCI no son confundibles, ni directa, ni indirectamente para el usuario”.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Dirección de Signos Distintivos, estableció para realizar el análisis de las marcas que a partir del año 1964 se empezó a usar el nombre comercial de la Universidad de La Salle. Esto, para indicar de entrada, que dicho nombre se inscribió para ofrecer servicios de educación superior y por ende tenía una fuerte notoriedad en el mercado. Por estas razones el despacho decidió negar la marca solicitada debido a que esta quería identificar revistas educativas.

La opinión

Jorge Vera Vargas
Socio de Vera Abogados
“No estoy de acuerdo con la decisión tomada por la SIC debido a que la información que aparece en la marca La Salle no es relevante, ni es de carácter distintivo. Las marcas La Salle y LCI no son confundibles”.

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