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  • Andrés Felipe Quiroga

sábado, 4 de junio de 2016

Es importante precisar que la distribución y pago de utilidades lo hace la sociedad a quienes tienen la calidad de accionistas al tiempo de hacerse exigible cada pago. Los accionistas serán quienes aparezcan en el libro de registro correspondiente y conserven un título o certificado en el cual se indique la denominación de la sociedad, domicilio, cantidad de acciones, valor nominal, tipo de acción (ordinaria, privilegiada o de industria), si tiene limitaciones por derecho de preferencia, las condiciones para su ejercicio, y si son nominativas, deben indicar el nombre de la persona en cuyo favor se expiden, y si son privilegiadas, los derechos inherentes a ellas.

Ahora, si la sociedad presenta pérdidas en el ejercicio respectivo o en ejercicios anteriores, estas se deben enjugar con las reservas que hayan sido destinadas para este fin: legal, estatutaria u ocasionales, las cuales tiene como propósito exclusivamente absorber cualquier déficit que afecte el capital, por lo que en principio solo habrá lugar a repartición de utilidades cuando el total de las perdidas esté cubierto. Bajo la Ley 1258 de 2008, las sociedades SAS pueden contemplar dentro de sus estatutos diversas clases de acciones, tales como las acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y acciones de pago. Esta pluralidad de acciones permiten, por un lado, que la sociedad pueda fácilmente capitalizarse, y por otro, este modelo resulta atractivo para los inversionistas, dado que es posible garantizarles un dividendo anual, siempre que hayan utilidades netas a distribuir.

De allí que el proyecto de distribución de utilidades que el representante legal presente a los accionistas en una sociedad SAS, independiente del tipo de acciones o privilegios pactados en los estatutos, debe prever: (i) que la compañía haya atendido todas sus obligaciones y gastos (pago de nómina, impuestos,  créditos, costos de ventas, depreciaciones, amortizaciones, entre otros) sobre el flujo obtenido en su actividad comercial dentro del ejercicio contable correspondiente; (ii) que dentro de ese mismo periodo la compañía hubiese generado utilidades netas (ganancias); y (ii) que estas estén soportadas en balances reales y fidedignos; de lo contrario, no podrán distribuirse ni pagarse utilidades a ningún accionista.

Ahora, la Superintendencia de sociedades en reciente concepto (Oficio 220-063775 del 13 de abril de 2016) aclaró, con base en lo señalado en el artículo 455 del Código de Comercio, que excepcionalmente se podrán pagar las utilidades, no en dinero sino en acciones, siempre que sean acciones de la misma sociedad (no acciones de sociedades controladas o del mismo grupo empresarial). 

Además se señala en el mismo concepto que las inversiones que tenga la sociedad en el exterior y los rendimientos que esta produzca, no pueden emplearse para pagar utilidades a un accionista, pues estas, por un lado hacen parte de los activos de la sociedad, y por otro, no están destinadas para cubrir el reparto de utilidades, premisa que aplica para cualquier sociedad colombiana, incluidas las SAS.
 

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